STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:4545
Número de Recurso4069/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nº 4069/04 Recurso contra Sentencia núm. 4069/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian En Valencia, a uno de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2259/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4069/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 302/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Franco , asistido por el Letrado D. Albert Peris Fuster, contra Abentel Telecomunicaciones, S.A., asistidos por el Letrado D. Fernando Roncal Ena y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª

Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Franco contra ABENTEL TELECOMUNICACIONES, S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir mensualmente el plus salarial de incentivo cronometrado tal y como venían abonándoselo con anterioridad al mes de julio de 2002 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON DIECISIETE EUROS (2.866,17) en concepto de incentivo cronometrado correspondientes al periodo del 1-2-03 al 31-12-03".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Franco , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios servicios para la empresa demandada, ABENTEL TELECOMUNICACIONES, S.A., dedicada a la actividad de instalación de cables telefónicos, siéndole aplicable el convenio colectivo de industria siderometalúrgica de la provincia de Alicante, con las siguientes circunstancias laborales: Categoría Profesional, jefe de brigada III; Salario, 1.920,79 euros/mes y Antigüedad 15 de mayo de 1972. SEGUNDO.- El actor reclama en el presente procedimiento, le sea reconocido el derecho a percibir la retribución por concepto de incentivo cronometrado en las mismas cuantías que venía percibiendo con anteriridad al mes de junio de 2002 y que se le abonen las diferencias existentes entre las cantidades percibidas durante el año 2003 por tal concepto y las que debería haber percibido que afirman ascienden al importe de 3.645,02 euros. TERCERO.- El actor, que actualmente tiene la categoría de jefe de brigada III, ha venido percibiendo tales incentivos desde su fecha de ingreso en la empresa. En los periodos que a continuación se reseñan y ostentando la categoría de jefe de brigada III ha percibido por el concepto de incentivo cronometrado las siguientes cantidades:

Año 2003 Enero231,76 Febrero133,50 Marzo112,50 Abril112,50 Mayo112,50 Junio132,30 Julio132,30 Agosto133,50 Septiembre 44,50 Octubre129,05 Noviembre133,50 Diciembre133,50 Año 2002 Enero300,30...

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