STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:4418
Número de Recurso877/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Recurso nº. 877/05 Recurso contra Sentencia núm. 877/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, veintiocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2137/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 877/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 462/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Oscar , asistido por el letrado Sofia de Andrés García, contra ASISTENCIA TÉCNICA TRIBUTARIA S.L.U., asistido por el letrado Manuel Prieto Barrero, AYUNTAMIENTO DE PUZOL, asistido por el letrado Fernando Fernandez Bolufer, y en los que es recurrente la parte demandada (Asistencia Técnica Tributaria), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda instada por Oscar , declaro improcedente el despido de fecha 16-4-04 condenando a Asistencia Técnica Tributaria S.L.U., a que, a opción del actor que deberá ejercitar dentro del plazo de Cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, readmita al actor con abono de los salarios dejados de percibir o le indemnice en la cantidad de 7.181´05 .

(10.401´54-3.220´49), y con abono, en uno u otro caso de los salarios correspondientes desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia en la cuantía diaria de 31´16 . Absolviendo al Ayuntamiento de Puzol de las pretensiones frente al mismo formuladas."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor Oscar , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Asistencia Técnica tributaria S.L.U., desde el 21-11-96, con categoría profesional de Oficial Administrativo y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 934´97 . En virtud de las siguientes contrataciones: -En fecha 21-11-96, Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, para prestar servicios como Auxiliar, con jornada de 6 h/ día para "Fin contrata Aguas Potables", con duración del 21-11-96 hasta fin

Serv. Aguas Potables, fue dado de baja en Seguridad Social de 10-5-98. -En fecha 11-5-598. Contrato de trabajo de duración determinada, para obra determinada, con categoría de Aux. Administrativo, en el centro de trabajo de Bétera, al objeto de "Finalización contrato con el Ayuntamiento de Bétera", y duración del 11-5-98 hasta fin servicios. Fe dado de baja en Seguridad Social el 28-2-99. -En fecha 1-3-99 Contrato de trabajo de duración determinada, para obra determinada, con categoría de Aux. Advo. En el centro de trabajo de Paterna, al objeto de "atender el servicio de recaudación del Ayuntamiento de Paterna", con duración del 1-3-99 hasta F. Servicio. Fue dado de baja en seguridad Social el 19-6-02 y nuevamente de alta el 21-6-02. 2.- Mediante escrito de 27-2-04 la demandada Asistencia Técnica Tributaria S.L.U. comunicó al actor su despido objetivo, con efectos del 31-3-04 por amortización del puesto de trabajo que desempeña en Puzol por finalizar el 31 -marzo la concesión administrativa de gestión de tributos municipales al asumirla directamente el Ayuntamiento sin que proceda subrogación por parte de dicho organismo. Mediante escrito de 8-4-04 la empresa comunicó al actor que el anterior acto extintivo es nulo por no abonar simultáneamente la indemnización a la notificación, por lo que le readmiten en la empresa en un mismo centro de trabajo y condiciones anteriores, deberá incorporarse el 16-4-04 (doc. 2 y 3 de la demandada).

3.-Mediante escrito de 16- 4-04 Asistencia Técnica Tributaria S.L.U., comunicó al actor su despido por causa objetiva, basada en el art. 52 c) E.T . con efectos desde la comunicación por causa organizativa y de producción, en base a: La necesidad de amortizar el puesto de trabajo que usted viene desempeñando en la localidad de Puzol, por haber finalizado el día 31 de marzo de 2004 la concesión administrativa de gestión de los tributos municipales de dicho municipio, al asumirla directamente el Ayuntamiento, sin que proceda la subrogación en su contrato de trabajo por parte del citado organismo. Al terminar los servicios que esta empresa prestaba en Puzol, se hace imprescindible el cierre de nuestro centro de trabajo en dicha localidad y la amortización de todos los puestos de trabajo del citado centro, entre ellos el que usted venía desempeñando. Haciendo contar que le abonan los salarios del periodo de preaviso 934´98 brutos, netos 888´23 y ponen a su disposición la indemnización de 3.220´49 ; cantidades que ha percibido el actor. 4.- Previamente al despido el actor venía prestando sus servicios en la gestión de los tributos municipales del Ayuntamiento de Puzol. 5.- En fecha 20-3-00 la empresa Asistencia Técnica Tributaria S.L. y el Ayuntamiento de Puzol, suscribieron Contrato para prestación del servicio de colaboración con la gestión recaudatoria municipal en período ejecutivo, y pliego de cláusulas particulares, que aportados como documentos 4 y 5 en el ramo de prueba del Ayuntamiento, se dan aquí por reproducidos. 6.- El Ayuntamiento de Puzol, en sesión de 15-3-04, aprobó la finalización del servicio de colaboración con la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo, el día 31-3-04 (doc. nº 6 del Ayuntamiento). Según consta en informe de 5-7-04 de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Puzol, en fecha 31-3-04 finaliza la colaboración con gestión de la recaudación ejecutiva contratada con Asistencia Técnica Tributaria S.L. y desde el 1-4-04 todas las funciones relativas a la gestión de la recaudación en periodo ejecutivo han sido asumidas por el Ayuntamiento, desempeñándose dichas tareas con personal propio. 7.- La demandada Asistencia Técnica Tributaria S.L.U. mantiene en vigor la contrata con el Ayuntamiento de Paterna, que formalizó el 1-6-94, y que ha ido ampliando posteriormente (doc. 8 a 12 del ramo de prueba de la empresa).

8.- El actor desde Abril-02 ostenta la condición de representante de los trabajadores, según consta en Acta de elección de Delegado de Personal, en la empresa Asistencia Técnica Tributaria S.L.U. 9.- En fecha 5-5-04 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC., celebrándose Acta de Conciliación el 17-5- 04, que concluyó sin avenencia. En fecha 28-4-04 presentó escrito de Reclamación Previa ante el Ayuntamiento de puzol, que fue desestimada en Resolución de 7-5-04. La demandada se presentó en el RUE el Decanato de los Juzgados el 17-5-04. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Asistencia Técnica Sanitaria), habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina se estructura en tres motivos dedicados al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral denuncia el recurrente en el primer motivo la infracción de lo dispuesto en el art.52 c) del Estatuto de los Trabajadores e interpretación jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 13/2/02, 19/3/02 y 21/7/03 , e indirecta...

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