STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:3747
Número de Recurso635/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nº 635/05 Recurso contra Sentencia núm. 635/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a siete de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1845/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 635/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 737/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Hugo , asistido por la Letrada Dª. Mª del Mar Ferrández Box, contra Pedro Martínez Cano, S.A., asistido por el Letrado D. Rafael Ruiz Quilez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Hugo contra la empresa PEDRO MARTINEZ CANO, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de la parte actora, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Hugo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Alicante, CALLE000 nº

NUM001 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada PEDRO MARTÍNEZ CANO, S.A., dedicada a la actividad de reciclaje, con la categoría profesional de visitador, salario de 1.826,60 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, más 502,08 euros, en concepto de promedio mensual de bonus que el demandante percibía anualmente y se incluía en sus nóminas como percepción salarial sujeta a cotización de la Seguridad Social correspondiente al importe del primer alquiler de maquinaria que el actor proporcionaba a los clientes, lo que hace un total de 2.328,68 euros mensuales, y antigüedad desde el 26-4-99, fecha en que suscribió un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción en el que se pactó una jornada laboral de 40 horas semanales, y con una duración inicial de tres meses, que fue prorrogado hasta el 25-10-99, acordando ambas partes el 26-10-99 su conversión en contrato de trabajo indefinido, con jornada de 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes. SEGUNDO.- Por carta de fecha 24-9-04 la empresa demandada comunicó al actor su despido, con efectos desde esa misma fecha, en base a los hechos que en la misma se contienen, cuyo original, unido a autos, se da aquí por reproducido. TERCERO.- En el desarrollo de sus funciones como visitador, el demandante tenía que ausentarse habitualmente fuera del centro de trabajo para realizar visitas a los clientes, teniendo obligación de permanecer en el centro de trabajo cuando no realizaba tales visitas.

CUARTO

El día 14 de septiembre de 2004 el demandante llegó a su centro de trabajo a las 9,02 horas, abandonándolo a las 10,10 horas para realizar una visita a un cliente, la empresa RECICLAJES ORTEGA, S.L. visita que finalizó a las 12,25 horas, dirigiéndose a continuación a su domicilio particular, en el que permaneció al menso hasta las 19,15 horas. QUINTO.- El día 15 de septiembre de 2004 el demandante llegó a su centro de trabajo a las 9,02 horas, en el que permaneció hasta las 10,15 horas, dirigiéndose a continuación a su domicilio. A las 11,20 horas salió con su coche para recoger a una señora de un supermercado, cargando la compra en su coche y llevándola a su domicilio, en el que permaneció hasta las 18,20 horas, saliendo a esa hora en su coche, junto con la misma acompañante, abandonando la localidad de Alicante. SEXTO.- El día 16 de septiembre de 2004 el demandante llegó al centro de trabajo a las 9,07 horas, permaneciendo en el mismo hasta las 11,28 horas, dirigiéndose con su vehículo a la A-77 dirección Murcia. A las 12,13 horas el demandante llegó a su domicilio, en el que permaneció hasta las 17,45 horas, saliendo entonces en su vehículo, con la misma...

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