STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2005
Ponente | MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ |
ECLI | ES:TSJCV:2005:3739 |
Número de Recurso | 1558/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Recurso nº. 1558/05 Recurso contra Sentencia núm. 1558/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, seis de junio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1821/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1558/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 651/04 , seguidos sobre viudedad, a instancia de Claudia , asistido por el letrado Francisca Berenguer Carbonell, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
La sentencia recurrida de fecha 14 de enero de 2005 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
" Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª Claudia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora apercibir la pensión de viudedad del causante D. Arturo , en cuantía proporcional al tiempo de convivencia, fijándose como fecha de efectos el día 6.1.104, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por tal declaración, con abono de la citada pensión."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dña Claudia , nacida el día 15.5.1930, solicitó del I.N:S.S. con fecha 6.4.04 pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo D. Arturo , acaecida el día 27.6.02.
La demandante contrajo matrimonio por poderes con el causante con fecha 13-10-1958, en el municipio de Tmixco, estado de Morelos, Méjico, siendo expedido el correspondiente libro de familia. Sin embargo dicho matrimonio no fue inscrito en el Registro Civil. TERCERO.- Los hijos habidos entre la demandante y el causante fueron inscritos en el Registro Civil de Alicante, donde consta el matrimonio de los padres. Igualmente figura el matrimonio en las escrituras públicas de compraventa y de otorgamiento de poderes realizados durante todo el periodo en que duró la convivencia. CUARTO.- El causante estuvo casado con anterioridad al vínculo que ahora nos ocupa. QUINTO.- La prestación interesada por la demandante fue denegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por resolución de fecha 13-4-04 por no haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal de haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha de fallecimiento. SEXTO.- Formulada reclamación previa con fecha 25.5.04 la misma fue desestimada por resolución de fecha 22.10.04. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
UNICO.- Por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda declara el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad del causante Sr. Arturo , en cuantía proporcional al tiempo de convivencia.
A tal fin, estructura formalmente el recurso en un solo motivo, al amparo del ...
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