STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:3630
Número de Recurso1499/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 1499/05 Recurso contra Sentencia núm. 1499/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a uno de Junio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1767/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1499/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 751/02 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Alvaro , asistido del Letrado Alejandro Requena, contra FUSTERIA NOVA FUSTA S.L.,, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Alvaro contra la empresa fusteria Nova Fusta S.L., en su virtud, debo absolver a la demandada de la pretensión."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Alvaro sufrió accidente de trabajo el 30-12-2000 cuando prestaba servicios para la empresa Fusteria Nova Fusta S.L. con antiguedad de 2-11-2000 y categoria de Oficial 1ª. Como consecuencia del misma fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial por resolución de 7-6-01 (fecha de salida 21-6-01). SEGUNDO.- Girada visita a la empresa por la Inspección de Trabajo, se levantó acta de infracción contra la empresa proponiendo una sanción de 1.502,54 euros por falta de medidas de seguridad, siendo efectivamente impuesta por resolución de 26-6-01 de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo. En el actor consta lo siguiente: "...en fecha 30.12.2000 el trabajador D. Alvaro , oficial 1ª con dos meses de antigüedad, se disponía a pasar una pieza de madera por la tupi para su moldurado, habiendo sido colocada la fresa con la medida correcta. Ni en la declaración del trabajador ni en la investigación del accidente realizada por la empresa se hace constar que el trabajador utilizara un presor, empujador o plantilla para sujetar la pieza y alejar los dedos los mas posible de la fresa ya que dicho elemento no puede ser protegido con dispositivos fijos que impedirián el trabajo. En la información dada por el fabricante se establece como elementos de seguridad o apoyo la utilización de plantillas para alejar las extremidades superiores. Al no utilizar esta protección, el trabajador apoyaba directamente la pieza contra la fresa. Al iniciar el moldurado empujando la pieza, esta sufrió un retroceso por lo que se le fue la mano izquierda y entró en contracto con la fresa produciéndole amputación de parte de las falanges del 4º y 5º

dedo de la mano izquierda. En la información recibida por el trabajador sobre este equipo de trabajo, no consta como elemento de protección la utilización de empujadores, presores o plantillas y su experiencia en la empresa era de dos meses". TERCERO.- Por resolución del INSS de 22-5-02, se declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor, así como la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida por el actor, fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa. Contra la misma se interpuesto reclamación previa por la empresa, siendo desestimada por resolución de 29-1-03. CUARTO.- El actor presta servicios para una empresa de limpieza desde el 28-1-03, con la categoría de responsable de equipo, en virtud de contrato indefinido para la contratación de trabajadores minusvalidos. QUINTO.- El actor reclama 46.118,18 euros, en concepto de indmenización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontactual, según desglose que figura en el hecho quinto de la demanda, al que hos remitirmos, en aplicación del al Ley 30/95 de 5-11, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , en concreto de las cuantias que fija la resolución de 2-3-2000, de la Dirección General de Seguros. SEXTO.- Se presentó papeleta en el SMAC el 28-6-02, intentandose conciliación el 11-7-02 que concluyó sin efecto por incomparecencia de la demandada".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, frente a la sentencia desestimatoria de la demanda en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente laboral sufrido el 30.12.2000, cuando prestaba servicios para la empresa demandada, articulándose, a tal fin, un solo motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciándose infracción de los artículos 1101 y 1902 del Código Civil , en relación con los artículos 4.2 y 19 del Estatuto de los Trabajadores , artículos 14 y 42.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales . Argumenta, en resumen, que el contenido del fundamento de derecho tercero es contradictorio con el contenido del Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo, recogida en el hecho probado segundo, por lo que no se puede considerar la inexistencia de culpa en la actuación...

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