STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Mayo de 2005

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2005:3338
Número de Recurso734/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "AP-734/2004"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veinticuatro de Mayo de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Miguel Angel Olarte Madero.

D. Edilberto Narbón Láinez.

SENTENCIA NUM: 927/05 En el recurso de apelación num. AP-734/2004, interpuesto como parte apelante por ALICATADOS GIMENEZ S.L. representada por el Procurador DÑA. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y dirigida por el Letrado DÑA. ROSA MARIA SOLER CERVERA contra " Sentencia de 8.04.2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia (P.O. 152/2003) Desestimando recurso interpuesto por Alicatados Gimenez S.L. contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Benaguacil de 28.10.2002 por la que se deniega la solicitud de licencia de apertura de establecimiento destinado al por menor de materiales para alicatados, muebles de baño, cocinas etc. en la carretera de Benisanó nº 2 (Benaguacil).

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE BENAGUACIL representada por el Procurador D. MARIA TERESA GARCIA CARREÑO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintisiete de Abril de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante ALICATADOS GIMENEZ S.L. interpone recurso contra Sentencia de 8.04.2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia (P.O. 152/2003) Desestimando recurso interpuesto por Alicatados Gimenez S.L. contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Benaguacil de 28.10.2002 por la que se deniega la solicitud de licencia de apertura de establecimiento destinado al por menor de materiales para alicatados, muebles de baño, cocinas etc en la carretera de Benisanó nº 2 (Benaguacil).

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - El 4.03.2002 Alicatados Gimenez S.L. solicita al Ayuntamiento de Benaguacil licencia para el establecimiento destinado a venta al por menor de materiales cerámicos para alicatados y pavimentos, muebles de baño y cocina saneamientos y griferías, en la Calle Benisanó 2 de Benaguacil.

  2. - El 2.08.2002 el Ingeniero Técnico Municipal informa que la actividad no está sometida al nomenclátor de actividades calificadas ni sujeta a calificación ambiental, deberá instalar dos extintores portátiles, "sí" procede conceder la licencia, el 4.10.2202 informa el Jefe Local de Sanidad en el sentido que el local reúne las condiciones.

  3. - El 28.10.2002 informa El Arquitecto Técnico Municipal de forma negativa al estar situado el local en la Unidad de Ejecución nº 15 de Suelo Urbano y Uso Industrial, en fase de reparcelación y pendiente de aprobación de proyecto de urbanización y cuyo edificio se encuentra fuera de ordenación por ocupar parte de un viario; una parte del vial de servicio de polígono, y cuya parcela se regulariza en su parte posterior, agregándole una pequeña zona en forma rectangular, fijándose una indemnización a favor del propietario de 7.349.100 Pts., resultando un saldo positivo en la cuenta de liquidación provisional de 4.958.9789 Pts. 4.- La licencia es denegada por el Ayuntamiento el 28.11.2002 y se le notifica el 11.12.2002, recurrida en reposición se produce desestimación presunta.

TERCERO

El primer problema que resuelve de forma adecuada la sentencia apelada es la existencia previa de licencia de obras sobre el local, efectivamente el Ayuntamiento con fecha 15.10.2001 concedió licencia de obras menores para abrir puerta y ventana en el local, construir zócalo alicatado, poner talla y pavimentar con azulejos 90 metros cuadrados.

Para que una industria o cualquier actividad funcione necesitará tanto licencia de actividad como licencia de obras para el espacio físico que vaya a ocupar la actividad, de tal forma que, careciendo de cualquiera de ellas su funcionamiento devendrá imposible. A continuación se plantea una especie de problema sobre "el huevo y la gallina", es decir, qué licencia debe obtenerse primero la licencia de actividad o la licencia de abras, la respuesta tanto a nivel legislativo como a nivel jurisprudencial es unánime en el sentido que se requiere tener previamente la licencia de actividad y posteriormente solicitar la licencia de obras para dicha actividad.

El art. 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955 "...cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinara específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura, si fuere procedente.

Cierto que ha existido algún sector doctrinal que ha mostrado su desacuerdo con el criterio del Reglamento de Servicios que, al ser de 1955 lo han entendido derogado o modificado en el punto que nos ocupa. Sin embargo, la tesis no ha sido admitida ni legal ni jurisprudencialmente.

  1. De la Legalidad.- La Ley de las Cortes Valencianas 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística, en su Disposición Adicional Cuarta , plazos para el otorgamiento de las licencias "...

Las licencias para cualquier tipo de obras que, por disposición legal o reglamentaria, hayan de otorgarse junto a la correspondiente licencia de actividad, se someterán, con preferencia respecto a las reglas anteriores, al régimen procedimental específico de la licencia de actividad....", es decir, sí las obras son para una determinada actividad, es lógico que primero se obtenga la licencia de actividad, para luego, dar la correspondiente licencia de obras sí fuere procedente.

Eso no significa que no quepan otras soluciones, así, el art. 10.1 de la Ley 4/2003, de 26 de Febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos , establece la tramitación conjunta de la licencia de actividad y obras, quizá para evitar situaciones como las examinadas en los presentes autos.

b.- Doctrina Jurisprudencial.- Puede verse reflejada en las sentencias de la Sala Tercera-Sección Quinta del Tribunal Supremo, así Vg. 20.3.1996, 21.5.1996, 10.3.1998 , de esta última la Sala quiere resaltar lo siguiente:

"...La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Castelldefels, en virtud del cual se denegó a la mercantil actora licencia de obras solicitada para la construcción de un almacén sin uso determinado, de tal forma que se está eludiendo el contenido del art. 22.3 RSCL , en cuanto que el proyecto presentado para la edificación de un inmueble debe hacer mención al destino específico de características determinadas a efectos de que se conceda el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura si fuera procedente. Por otra parte, no se ha obtenido previamente la licencia de actividad...

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