STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Mayo de 2005

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2005:3330
Número de Recurso1193/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 1193/05 Recurso contra auto núm. 1193/05 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilmo. Sr. D. Jose Flors Matíes En Valencia, veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1663/2005 En el recurso de suplicación núm. 1193/2005, interpuesto por D. Felix , defendido y representado por el letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, contra el auto de fecha 1 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Alicante en el proceso de ejecución tramitado con el nº 142/04, dimanante del procedimiento nº 195/04 por despido, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jose Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 20 de octubre de 2004, dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Alicante en el procedimiento de referencia, se despachó ejecución a instancia del demandante D. Felix frente a la empresa condenada "P.Román, S.L.".

SEGUNDO

Por auto del propio Juzgado de fecha 17 de diciembre siguiente se dejó sin efecto el despacho de ejecución por considerar nula de pleno derecho la resolución en que así se acordó, con fundamento en que tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003 , Concursal, no resulta posible la ejecución separada.

TERCERO

Dicho auto fue recurrido en reposición por el demandante, siendo desestimado su recurso por otro auto del expresado Juzgado de fecha 1 de febrero de 2005 , contra el que se ha formalizado por la misma parte el presente recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por considerar infringido el artículo 32.5del Estatuto de los Trabajadores en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 22/2003, de 9 de julio .

CUARTO

Sustanciado el recurso se elevaron las actuaciones a este Tribunal, habiéndose señalado para la deliberación y votación el día 24 de los corrientes, en el que ha tenido lugar con el resultado que se expresa en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de los principios de unidad de sistema y de procedimiento que informan la Ley Concursal, 22/2003, de 9 de julio (una de cuyas aplicaciones más destacadas se encuentra en su artículo 55.1), las Disposiciones Finales 14ª y 15ª, apartado 8 de la referida Ley han introducido una modificación sustancial en la redacción del artículo 32.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la del artículo 246.3 de la Ley de Procedimiento Laboral . Estos preceptos, en su redacción anterior, consagraban el privilegio procesal de ejecución...

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