STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2005:2876
Número de Recurso389/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación 389/2004 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Valencia Recurso 65/04 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 510/2005 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Don Lorenzo Cotino Hueso

En Valencia, a seis de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 389/2004, interpuesto contra la Sentencia nº 138/2004, de 6 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 65/2004 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante don Marco Antonio representada y defendida por el Letrado don Juan Camarasa Arraez; y b) Como apelada, la Generalidad Valenciana representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso 65/04 promovido por Marco Antonio contra la

Resolución de 28 de noviembre de 2003, del Director General de Personal Docente de la Conselleria de Cultura Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana por la que se convoca procedimiento de provisión de plazas vacantes para funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, sin costas.

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 26 de abril pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión que se plantea en esta instancia se refiere a si es legalmente posible la convocatoria de un procedimiento de provisión de plazas vacantes para funcionarios docentes, no el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, sino limitando la participación voluntaria en el mismo a los profesores pertenecientes, en este caso, al Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, con destino en Centros dependientes de la Administración convocante y, por tanto, si apertura de la participación a nivel nacional.

Segundo

En la Exposición de Motivos de la Ley 24/1994, de 12 de julio , por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para Funcionarios Docentes, se dice:

"La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su disposición adicional novena , núm. 4 , establece, para asegurar la movilidad nacional, la realización periódica de concursos de ámbito nacional en los que podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependen o por la que hayan ingresado, lo que debe entenderse sin perjuicio de que las Administraciones educativas organicen además los procedimientos que consideren adecuados para dar respuesta a sus necesidades específicas en materia de provisión de puestos de trabajo.

Por otra parte, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio, dispone, en el segundo párrafo del núm. 6 de la disposición adicional decimoquinta , la obligación para los funcionarios docentes que obtengan un puesto por medio de concurso de permanecer en el mismo un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo. Esta segunda disposición, dictada para asegurar un período mínimo de permanencia en los centros, puede ver distorsionada su finalidad cuando se apliquen por primera vez las normas que se dicten en desarrollo de la L.O.G.S.E., imponiendo de hecho un período más dilatado de permanencia en los centros, circunstancia ésta que se vería agravada por las distintas condiciones de participación en los concursos que se producirán tras el desarrollo de las previsiones contenidas en esa Ley".

Asimismo, según su Artículo 1:

"Durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el núm. 4 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas , que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos"

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre , por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes establece "Las Administraciones públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional cada dos años para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes ...".

Podrán participar en estos concursos con carácter voluntario todos los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas, cualquiera que sea la

Administración de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que, si desempeñan destino con carácter definitivo, al finalizar el curso escolar en el que se realicen las convocatorias, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino ...

Esta Sala considera que el citado precepto solamente vincula a los concursos de ámbito nacional pero no es...

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