STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:2286
Número de Recurso825/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01333/2005 D. FELIX Mª ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 825/04 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a dieciocho de octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.333 En el Recurso de Suplicación número 825/04, interpuesto por PATRONATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y HUMANÍSTICOS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Uno de

Cuenca, de fecha 26-2-04, en los autos número 40/04 , sobre DERECHO Y CANTIDAD, siendo recurrido Pedro Jesús .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Pedro Jesús contra el PATRONATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES y HUMANÍSTICOS (CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA) condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad total de 2.177'14 euros en concepto de diferencia de retribuciones salariales durante el año 2003 y declarando el derecho del actor a percibir la diferencia salarial existente entre el salario base correspondiente al Grupo A y el Grupo B, mientras se desempeñen idénticas funciones por el actor."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Que el trabajador presta servicios para la demandada desde el 16-09-1996, desempeñando las funciones de profesor de violín de grado medio, en el Conservatorio de Música de Cuenca, con categoría profesional Grupo B, con salario base de 216'83 euros. El actor ostenta el título de profesor de grado medio de música, especialidad violín. Dicha titulación ha sido expedida al amparo del Real Decreto 1.564/1982 de 18 de junio .

SEGUNDO

Que las Bases de contratación de Profesores con carácter indefinido del Patronato de Estudios Profesionales y Humanísticos (BOP de Cuenca, de 5-8-1996) determina como requisitos especiales: "Estar en posesión de la titulación de Profesor Superior o de Profesor, de acuerdo con el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio , por el que se establecen las equivalencias entre los títulos de música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema de Educación y los establecidos en dicha Ley".

TERCERO

Que el trabajador imparte clases desde grado elemental hasta sexto grado medio.

CUARTO

Que los profesores del mismo centro con titulación superior, integrados en la categoría profesional Grupo A, imparten clases desde grado elemental hasta sexto grado medio.

QUINTO

Que la diferencia de salario base entre la categoría profesional Grupo A, y la categoría profesional Grupo B, es de 155'51 euros.

SEXTO

Desde hace años en el Conservatorio de Música de Cuenca no se imparten clases de grado superior, siendo el grado sexto medio el grado máximo que se imparte.

SÉPTIMO

En fecha 1-12-2003 el actor interpuso reclamación administrativa previa, siendo la misma desestimada en virtud de silencio administrativo."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda presentada por el actor en reclamación de derecho y cantidad, interpone recurso de suplicación, al amparo del artículo 191 c) LPL , alegando la infracción del artículo 2 del RD 1542/1994, de 8 de julio y de la jurisprudencia, a lo que se opone el actor en su escrito de impugnación, solicitando la desestimación del recurso y la ratificación de la resolución recurrida en todos sus extremos por las razones que expone al efecto. Debiendo significarse, vistas las alegaciones realizadas en dicho recurso, que para la resolución del mismo han de hacerse las consideraciones siguientes:

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