STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Abril de 2005
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:882 |
Número de Recurso | 61/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00500/2005 Recurso nº 61/05.- Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Fallo: 31-3-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
En Albacete, a catorce de abril de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 500 En el Recurso de Suplicación número 61/05, interpuesto por DOÑA María Luisa en representación de su hija menor Cristina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 11 de noviembre de 2.004, en los autos número 487/04 , sobre Despido, siendo recurrida Nuria .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda de DOÑA María Luisa en representación de su hija menor Cristina , debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas peticiones se deducían contra la misma".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Cristina prestó servicios para la demandada, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción de duración determinada suscrito al amparo del Art. 15 ET según la redacción dada por la Ley 63/97 , desde el día 23 de junio de 2.004 hasta el 18 de septiembre de 2.004, con la categoría de Ayudante de Camarera percibiendo un salario de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del sector, sin que ostentase la representación de los trabajadores.
La jornada laboral fijada era de 40 horas que se distribuían en jornadas de 8 horas diarias con turnos de trabajo desde las 11,00 horas hasta las 15,00 horas y desde las 17,00 horas hasta las 21,00 horas. Tercero. El día 27 de agosto de 2.004 la trabajadora comentó a la encargada Doña Erica que no quería seguir trabajando.
El día 28 de agosto cumplió su turno de mañana, sin regresar por la tarde ni en días sucesivos a su puesto de trabajo. Cuarto. La trabajadora firmó el impreso de solicitud de baja de la Seguridad Social en el que consta como fecha de baja, el 28 de agosto de 2.004. Quinto. Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con resultado sin avenencia.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Dª Cristina recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Albacete en procedimiento de despido seguido con el nº 61-05 que desestimó la demanda interpuesta por la recurrente por entender que no había existido despido sino un abandono por parte de la trabajadora de su trabajo. El recurso se articula mediante un solo motivo amparado en el art. 191.c de la LPL por el que se denuncia la infracción del art. 49.1.d del ET y de la jurisprudencia en su desarrollo que cita consistente en la STS de fecha 27/6/01 y 3/6/88 , así como de la sentencia dictada por esta Sala de fecha...
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