STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Abril de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:781
Número de Recurso45/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00435/2005 Recurso nº: 45/05 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo : 17/3/05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a cuatro de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 435 En el Recurso de Suplicación nº. 45/05, interpuesto por la representación de Dª Ariadna , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Guadalajara, en autos nº. 565/04 , siendo recurrido EUROPASTRY, S.A.. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 20 de Septiembre de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Ariadna frente a la empresa EUROPASTRY, S.A., declaro:

- la improcedencia del despido de la actora acordado por la empresa demandada el 02.06.2004; - la extinción de la relación laboral en fecha 02.06.04, y condeno:

- a la citada empresa, EUROPASTRY, S.A., a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 2.010'15 Euros, (de los cuales ya están consignados 1.876'14 Euros; por lo que restan por abonar 134´01 Euros por tal concepto).

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

" 1º.- Que la empresa EUROPASTRY, S.A., (con domicilio social en SANT CUGAT DEL VALLES, Barcelona, y de centro laboral en AZUQUECA DE HENARES, Guadalajara), se dedica a la actividad de elaboración de pan y bollería.

  1. - Que la actora, Dª Ariadna , nacida el 24.03.1974, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios, de forma indeterminada, para la compañía EUROPASTRY, S.A., con una antigüedad de 01.07.2003 y categoría profesional de AUXILIAR.

  2. - Que la parte actora postula un salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.541'73 Euros, (que viene a coincidir con la cantidad que figura en el apartado "I.R.P.F." de la nómina de Mayo de 2.004).

  3. - Que la parte demandada postula un salario bruto mensual de la actora, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.340'10 Euros, (promedio de retribuciones).

  4. - Que la Sra. Ariadna percibía remuneraciones variables en cada mes. El promedio de sus percepciones desde el 1 de Julio de 2003 hasta el 31 de Mayo de 2004, ambos días incluidos, ascendió a, (15.009'56 Euros: 336 días), 44,67 Euros diarios, (que vendría a equivaler a, - 44'67 x 30 días-, 1.340'10 Euros mensuales).

  5. - Que la compañía demandada notificó una carta a la actora el 02.06.04, - para que surtiera efectos en ese momento -, con el siguiente contenido:

    En Azuqueca de Henares, a 2 de junio de 2.004.

    A/A. Sra. Ariadna Señora.

    Ponemos en su conocimiento que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder, a tenor de lo establecido en el artículo 54,2 d) del Estatuto de los Trabajadores , a rescindir su contrato de trabajo procedimiento a su despido con efectos del día 2 de junio de 2.004.

    A los efectos legales oportunos, la empresa reconoce expresamente la improcedencia de este despido, poniendo a su inmediata disposición, la correspondiente indemnización por importe de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CATORCE CENTIMOS (1.876'14).

    Dicha indemnización será depositada en la cuenta corriente del Decanato del Juzgado de lo Social núm. 1 en el plazo legal de 48 horas, en caso de que no sea aceptada por usted.

    Al no constar a la dirección de la empresa su afiliación a ningún sindicato, no procede dar cumplimiento a lo previsto en el art. 10.3.3º de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical .

    Asimismo le comunicamos que tiene también a su disposición la correspondiente liquidación de partes proporcionales y demás devengos pendientes de pago, según detalle que consta en la correspondiente liquidación.

    Atentamente.

  6. - Que en fecha 02.06.2004 la empresa demanda consignó en la cuenta del Juzgado 1.876'14 Euros.

    El 03.06.2004 se recibió en el Juzgado un escrito de EUROPASTRY, S.A., con el siguiente contenido:

    Que en fecha 2 de junio de 2.004, la empresa a la que representó procedió a extinguir la relación laboral de Dña. Ariadna , con D.N.I. núm. NUM001 y domicilio en la AVENIDA000 nº NUM002 NUM003 , NUM004 Azuqueca de Henares.

    Que en virtud de lo dispuesto en la nueva regulación del artículo 56, en su apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, la empresa reconoce la Improcedencia del Despido y deposita en este Juzgado de lo Social las cantidades siguientes:

    INDEMNIZACION 1.876'14 .

    Que se adjunta al presente escrito los resguardos de los ingresos efectuados por tales conceptos en la cuenta del Juzgado de lo Social.

    En virtud de todo lo cual, AL DECANATO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, SOLICITA, Tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos que le acompañan, teniendo por depositadas las cantidades desglosadas en el cuerpo del mismo.

    En Sant Cugat del Vallés, a 3 de junio de 2.004.

    La actora, tras diversas actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado, no aceptó dicha cantidad.

  7. - Que la Sra. Ariadna presentó papeleta de conciliación, (unida a los autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad), el 14.06.2004. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 29.06.2004. La demanda, (cuyo íntegro contenido también se da aquí por reproducido), se formuló el 29.06.2004.

  8. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical en su empleadora EUROPASTRY.

  9. - Que en Febrero de 2002 la actora prestaba sus servicios par la compañía VEDIOR SERVICIOS DE OUTSOURCING, S.A. Entonces la Sra. Ariadna era miembro de Comité de Empresa de VEDIOR; llevando a cabo sus tareas laborales en el centro de EUROPASTRY, S.A., (FRIPAN), en Azuqueca de Henares. Dicha condición representativa de la demandante era entonces conocida por EUROPASTRY.

  10. - Que la actora está afiliada a CC.OO. con antigüedad de 01.10.2000.

  11. - Que la afiliación de la actora referida en el anterior hecho probado era desconocida por EUROPASTRY, S.A., al menos desde que la Sra. Ariadna comenzó a prestar servicios para ella y durante toda su permanencia en dicha entidad.

  12. - Que la actora prestaba sus servicios para EUROPASTRY en la Sección de Envasado; ocupando las líneas 4 y 5.

  13. - Que la empresa demandada recibió varias quejas de sus clientes, - entre Diciembre de 2003 y Abril de 2.004-, por errores producidos en las líneas donde la actora prestaba sus servicios.

  14. - Que a la actora se le extendió por FIMAC el 29.03.2004 un parte médico de incapacidad temporal. En él no consta el diagnóstico. El oportuno parte médico de lata se libró el 05.04.2004.

    También se extendió a la actora por FIMAC un parte médico de incapacidad temporal el 14.04.2004; emitiéndose el correspondiente parte médico de alta el 10.06.2004. Tampoco consta en tal documentación el diagnóstico.

  15. - Que la actora presenta una tendinopatía de pata de ganso izquierda.

  16. - Que no consta de manera indubitada que la dolencia de la actora referida en el anterior hecho probado tenga relación alguna con su actividad en EUROPASTRY.

  17. - Que el informe de riesgos generales y específicos de puesto de trabajo, (obrante al ramo de prueba de la actora, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), figura, entre otros extremos, lo siguiente:

    "Valor de riesgo: Muy Grave.

    Posturas forzadas/estáticas. Apilamiento manual de cajas de p. acabado.

    Instrucciones:

    - Se le recomienda alternar la postura de pie con la de sentado, para dar reposo, de forma periódica, a los músculos que intervienen en el mantenimiento de la postura de...

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