STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Febrero de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:401
Número de Recurso1878/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00192/2005 Recurso nº: 1878/04 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo : 10-02-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a quince de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 192 En el Recurso de Suplicación nº. 1.878/04, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en procedimiento nº. 641/00 , siendo recurrida Dª María Inés . Ha actuado como Ponente el Iltmo.

Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, se dictó Auto con fecha 9 de diciembre de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"QUE CABE DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO por la Parte Ejecutada CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, confirmando el Auto de fecha nueve de junio pasado.

Tener por abonada la cantidad de 13.567,86 EUROS, y en consecuencia, prosigase la ejecución por la cuantía de 27.008,94 EUROS, sin que proceda realizar deducción alguna, siendo ajustado a derecho el auto recurrido.

Procede el abono de intereses SEGUNDO.- Que, en dicho Auto, y como Hechos, se establecen los siguientes:

"Primero.- Por éste Juzgado se dictó Auto de fecha nueve de junio pasado, en el que se acordaba requerir al Ejecutado Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en sus propios términos abonando la cantidad por Principal de 40.576,80 EUROS.

Segundo

Notificado dicho auto a las partes, por la Parte demandada-Ejecutada, y dentro de plazo, se interpuso Recurso de Reposición contra el mismo, y tras alegar los motivos que tuvo por conveniente suplicaba al Juzgado procediera a la estimación del Recurso.

Tercero

Dado traslado del escrito de interposición Recurso a la parte demandante-Ejecutante, contestó dentro de plazo, y tras alegar los motivos de oposición que tuvo por conveniente, suplicaba al Juzgado tuviera por impugnado en tiempo y forma el recurso de Reposición y dictará auto desestimándole y se tuviera por abonada la cantidad de 13.567,86 EUROS y siendo, por tanto la cuantía de 27.008,94 EUROS en concepto de salarios de tramitación, con declaración de que de tal cantidad no procede realizar deducción alguna y por ello de que el auto recurrido de contrario, es ajustado a derecho, declarando procedente el abono de los intereses devengados.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 6/5/04 el Juzgado de lo Social nº Dos de Toledo dictó sentencia que desestimaba la demanda de despido interpuesta por Dª María Inés contra la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Dª Amparo , Dª Marí Juana y D. Benjamín .

Contra dicha sentencia interpuso la actora recurso de suplicación dictándose por esta Sala sentencia el día 11/2/03 en la que estimándose parcialmente la demanda se revocaba la de instancia y se declaraba que el cese de la demandante realizado en fecha 9/7/00 constituyó un despido improcedente, condenando a la codemandada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha al pago a la reclamante de la cantidad de 13.567,86 euros en concepto de indemnización por despido, dada la imposibilidad de un cumplimiento alternativo de la condena, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de ocupación reglamentaria de la plaza en 12/4/02, con absolución de los demás demandados.

Dicha resolución fue notificada a la Junta de Comunidades el día 27/2/03 y devino firme el día 28/3/03.

SEGUNDO

El día 10/4/03 por Dª María Inés se presentó escrito por el que se instaba la ejecución forzosa de la sentencia instándose del Juzgado dictase auto para que se adoptasen las medidas necesarias para que la Administración condenada abonase la cantidad de 40.576, 80 euros (13.567,86 en concepto de principal mas 27.008,94 euros en concepto de salarios dejados de percibir a razón de 42,07 euros diarios por 642 días) mas la cantidad que determine la ley con carácter provisional para intereses y costas del procedimiento.

TERCERO

El día 9 de junio de 2.003 el Juzgado dictó auto requiriendo a la Consejería condenada al cumplimiento de la sentencia en sus propios términos abonando la cantidad de principal de 40.576,80

euros advirtiéndole conforme a lo expuesto en la fundamentación jurídica, que mientras no se cumpliese la obligación de pago la deuda podrá incrementar en los intereses legales (art. 921 LEC, 36 y 45 de la Ley General Presupuestaria) y con las costas que se devenguen.

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la Junta de Comunidades que en el que se disentía de la cantidad por la que se despachaba ejecución en concepto de salarios de tramitación por entender debía descontarse de la misma la cantidad 5.484,72 euros importe de lo cobrado por la actora durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación por trabajos realizados y se oponía al devengo de intereses en su contra.

El recurso fue desestimado por auto de fecha 9/12/03 que confirmaba el auto recurrido, salvo en el punto de tener por abonada la cantidad objeto de condena por indemnización por despido y mandar seguir la ejecución por el resto (27.008,94 euros). Contra esta resolución se interpuso por la Junta el recurso de suplicación objeto de este procedimiento que tras su inadmisión por el juzgado y el éxito de la queja interpuesta por la parte fue admitido habiendo sido impugnado de contrario.

CUARTO

La actora desde la fecha de su cese hasta el 12/4/02 estuvo de alta por cuenta del Ministerio de Educación y Cultura, Sesa Start España ETT S.A. y Ferrovial Servicio S.A. con las circunstancias que resultan de su vida laboral obrante al folio 332 de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

.

PRIMERO

El recurso de suplicación interpuesto contra el auto dictado en ejecución de sentencia se articula mediante cuatro motivos dos de ellos destinados a la revisión de los hechos probados y otros dos a la denuncia de las infracciones jurídicas en las que ha incurrido la mencionada resolución.

En cuanto a los motivos de revisión fáctica hemos de considerar que la resolución recurrida por ser un auto no contiene...

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