STSJ La Rioja 307, 13 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2005:307
Número de Recurso272/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución307
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00292/2005 Sent. Nº 292-2005 Rec. 272/2005 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a trece de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 272/2005 interpuesto por D. Luis Y 16 MÁS asistidos del Ldo. D. Luis Santiago Robles Alba contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 18 DE JULIO DE 2005 , y siendo recurridos TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. asistida del Ldo. D. Eduardo Peche y TELEFÓNICA, S.A., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Y 16 MÁS se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y TELEFÓNICA, S.A. en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 DE JULIO DE 2005 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios para las empresas Telefónica S.A. o Telefónica España S.A.U., hasta su baja en virtud de los programas de prejubilación o desvinculación incentivada, y en las fechas que constan en el documento obrante al folio 8 de autos, que se da por reproducido.

SEGUNDO

En virtud de Resoluciones de fechas 9 de Abril y 30 de Junio de 1981, la empresa Telefónica S.A. fue autorizada para colaborar en la gestión de asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo, enfermedad común enfermedad profesional y accidente no laboral, respecto del personal que prestaba servicios en dichas empresas.

Por Resolución de fecha 29 de Diciembre de 1998 se extendió la anterior colaboración a la empresa Telefónica España S.A.U., con responsabilidad solidaria de ambas empresas para ejercer la misma.

TERCERO

La autorización colaboración voluntaria en la gestión de asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral autorizada por las anteriores Resoluciones se dejó sin efecto por Resolución de fecha 30 de Diciembre de 2002, con efectos de 1 de Enero de 2003, salvo para las Comunidades Autónomas de Madrid y País Vasco, en que se estableció fecha de efectos el 30 de Junio de 2003, y Melilla, respecto de la que por resolución de 31 de Enero de 2003 se estableció la fecha de cese de la autorización de colaboración el 1 de Marzo de 2003. Tras la extinción de la colaboración, el personal al servicio de telefónica quedó integrado en los Sistemas Públicos de Salud.

CUARTO

Con fecha 17 de Julio de 2003 se reunió la Junta Rectora de la empresa colaboradora de la Seguridad Social telefónica, acordando su disolución, por extincicón de sus atribuciones y competencias tras la finalización de la colaboración.

La Junta Rectora, en diversas reuniones actas obrantes a los folios 470 a 534 de autos, que se dan por reproducidos, había acordado continuar prestando la asistencia sanitaria a través de empresas colaboradora, a las personas que se acogieran a los planes de prejubilación.

QUINTO

La asistencia sanitaria complementaria pasó a regularse en la cláusula 11,3 del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica de España S.A.U ., Resolución de 31 de Julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, BOE 248/2003, de 16 Octubre 2003, en los siguientes términos: "11,.3 Asistencia sanitaria complementaria: la modificación legislativa del sistema de financiación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el año 1997, junto a la inactividad de la Administración en el ejercicio de sus competencias y la falta de pago desde el ejercicio 1999 del coste económico de la colaboración, han derivado en la finalización del modelo de Empresa Colaboradora de Telefónica de España. A ello, han contribuido los Decretos de transferencia de competencias a todas las Comunidades Autónomas de 2002 sobre traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y la negativa que, de forma expresa o tácita, han manifestado dichas Comunidades para asumir una nueva colaboración en la gestión de la Seguridad Social o a subrogarse en la colaboración que hasta el momento venía desempeñando la Empresa.

El cese dictado por la Administración mediante resolución de fecha 30 de Diciembre de 2002 pone fin al Modelo de Empresa Colaboradora desarrollado por Telefónica de España, dejando sin efecto las prestaciones sustitutorias, complementarias y graciables que en el ámbito de esta colaboración se han venido satisfaciendo, integrándose todos los empleados en el régimen asistencial del Sistema Público de Salud. De igual modo, con la desaparición del régimen de colaboración quedan sin contenido las Normas de Empresa Colaboradora de la Seguridad Social aprobadas en su momento y por las que se ha venido rigiendo hasta su desaparición.

Por este motivo, la Dirección de la Empresa y la Representación Social, conscientes de la situación creada tras el cese que pone fin a un modelo asistencial de colaboración con ventajas acreditadas durante su vigencia, han venido a convenir una solución para la asistencia sanitaria complementaria que presta el actual Sistema Público de Salud, que se concreta en los términos siguientes:

  1. La Dirección de la Empresa para el colectivo de empleados en Activo, ha asumido el compromiso de suscribir las pólizas necesarias que garanticen esta asistencia sanitaria complementaria, asumiendo, una vez transcrurridos los periodos transitorios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el coste total de la prima del seguro médico para la cobertura de asistencia a todos los empleados en activo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando figuren como beneficiarios de asistencia sanitaria del empleado/a titular en la cartilla de la Seguridad Social o documento acreditativo que la sustituya en el futuro, y mientras mantengan la condición de dependientes del titular asegurado a efectos de la Seguridad Social. La efectividad del pago por la Empresa para la cobertura de los hijos beneficiarios mayores de 21 años será la del día primero del mes de la firma del presente Convenio Colectivo.

  2. Para el colectivo de Prejubilados y Desvinculados que tuvieran esta condición a fecha de 28 de Febrero de 2003 y hubieran suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social, en tanto ostenten dicha condición y cumplan el citado requisito, la Empresa asumirá, una vez transcurridos los periodos transitorios citados en el apartado anterior, un porcentaje equivalente al 40% del coste global de la póliza que incluye a los cónyuges e hijos dependientes que figuren como beneficiarios de asistencia sanitaria en los anteriores términos, siempre que hayan manifestado su voluntad de adhesión en los plazos expresamente concedidos al efecto.

  3. Por último, para el colectivo de Jubilados o Derechohabientes que lo fueran el 28 de Febrero de 2003 y sus beneficiarios, Telefónica de España se compromete a realizar una determinada aportación económica durante el plazo improrrogable de tres años, que finaliza en el año 2006, para contribuir a subvencionar las pólizas de asistencia sanitaria que contraten directamente con la Aseguradora Médica elegida. La subvención individual máxima podrá llegar hasta los 32 euros mensuales por cada jubilado, derechohabiente o beneficiario que se adhiera, cifra que podrá verse disminuida en función del número de adhesiones, teniendo en cuenta que la aportación económica de la Empresa tendrá un límite máximo global que será el resultado de multiplicar 32 euros por doce meses y por el número de adhesiones, sin que pueda -en ningún caso-, superar la cifra global de 2.900.000 euros anuales por cada uno de los tres años referidos.

Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y otros dos por la Dirección de la Empresa, cuya finalidad será abordar todos los aspectos relacionados con el desarrollo de este modelo, al objeto de conseguir una asistencia sanitaria complementaria adecuada con garantía de eficacia y calidad.

Durante la vigencia del Convenio y a medida que el desenvolvimiento de este modelo asistencial permita a la Compañía Aseguradora conocer la viabilidad de incorporar en el futuro otros asegurados, se valorará y analizarán las condiciones en las que podría extenderse la cobertura de la póliza de asistencia sanitaria a los cónyuges e hijos de empleados que realicen actividad laboral con derecho propio a recibir asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud, asumiendo dichos interesados el coste correspondiente.

De las medidas que se acuerden y para garantizar la continuidad en la prestación de asistencia sanitaria complementaria que ya vinieran recibiendo, podrán beneficiarse aquellos cónyuges e hijos de empleados en activo, prejubilados o desvinculados que estando de alta en la póliza de asistencia sanitaria, pierdan su condición de beneficiarios por comenzar una actividad laboral".

SEXTO

El 31 de Julio de 2003 Telefónica España S.A.U. suscribió póliza 14/00000001, de seguro colectivo de asistencia sanitaria, con la compañía de seguros Seguros (sic) de Vida y Pensiones Antares S.A.,

SEPTIMO

La parte actora reclama el derecho a la continuidad del derecho de acceso libre y gratuito a las prestaciones complementarias y graciables reconocidas en el marco del régimen de empresa colaboradora en Telefónica S.A. y Telefónica España S.A.U. en las mismas condiciones que se...

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