STSJ Cataluña 8263, 28 de Julio de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:8263
Número de Recurso7230/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8263
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 28 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6559/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 5 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1127/2003 y siendo recurrido/a Regina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06.11.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Regina , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar improcedente la revisión por mejoría y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente, en el grado de total para su profesión habitual de dependienta de zapatería, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión del 55% de la base reguladora de 705,49 euros y efectos económicos desde 01-09-2003, condenadno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Regina , nacida el 15-09-1976, con DNI- NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001 , de profesión habitual dependienta de zapatería.

SEGUNDO

Por resolución, de fecha 12-07-2002, le fue reconocido el grado de incapacidad permanente total, por padecer, entre otras, las siguientes patologías: hernia discal L5-S1 intervenida, fibrosis peridural que engloba raíz S1 izquierda con persistencia de lumbocitalgia, tratamiento en clínica del dolor, pendiente de evolución y valoración terapeútica.

TERCERO

Iniciado expediente de revisión por mejoría, el 01-07-03, recayó resolución de fecha de salida 31-08-03 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se declara que el actor no se encuentra en la actualidad afecto de ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión de incapacidad desde el día siguiente a la fecha de la resolución.

CUARTO

Interpuesta la correspondiente reclamación previa, el 07-10-03, por considerar que continúa estando afectada de una incapacidad permanente en grado de total, se dictó resolución desestimatoria de fecha 17-10-2003, por entender que el cuadro patológico en relación a las lesiones que dieron lugar a la declaración de la incapacidad permanente revelan una evidente mejoría y la recuperación de las facultades generales y la capacidad para prestar actividades laborables rentables.

QUINTO

La actora, de 28 años de edad, presenta los siguientes padecimientos: hernia discal posterolateral izquierda L5-S1 intervenida, mediante laminectomía, discectomía y liberación de la raíz S1 izquierda, con secuelas posquirúrgicas por fibrosis...

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