STSJ Cataluña 9671, 15 de Julio de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9671
Número de Recurso467/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9671
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 467/2001 PARTES : AGRUPACIO D'INDUSTRIALS DEL BESOS; AMFER TRANSFORMACION DE PLASTICOS, S.A.; EUROTECNO, S.A.; INDUSTRIAS ALMA, S.A.; INDUSTRIAS KORES, S.A.; POLYREY IBERICA, S.A.; ROCHMAR, S.A.; SKATER, S.A.; WITTE Y SOLA, S.A.; INMOBILIARIA SANT FOST, S.A.; Constantino ; Ildefonso ; Rafael Y Esperanza C/ AYUNTAMIENTO DE SANT FOST DE CAMPSENTELLES S E N T E N C I A Nº 591 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  1. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

  2. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ.

BARCELONA, a quince de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 467/2001, seguido a instancia de las entidades AGRUPACIO D'INDUSTRIALS DEL BESOS; AMFER TRANSFORMACION DE PLASTICOS, S.A.; EUROTECNO, S.A.; INDUSTRIAS ALMA, S.A.; INDUSTRIAS KORES, S.A.; POLYREY IBERICA, S.A.; ROCHMAR, S.A.; SKATER, S.A.; WITTE Y SOLA, S.A.; INMOBILIARIA SANT FOST, S.A.; Constantino ; y Don Ildefonso ; Don Rafael y Doña Esperanza , representados por el Procurador Don MANUEL MARTI FONOLLOSA, contra el AYUNTAMIENTO

DE SANT FOST DE CAMPSENTELLES, representado por el Procurador Don JOAN TORRAS COROMINAS, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - El 8 de febrero de 2001 el Ple del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente "el projecte d'urbanització de la unitat d'actuació de la Zona industrial" y se aprobó simultáneamente "la relació de bens y drets que s'expropien d'acord amb les previsions del P.G.O.U.".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de julio de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de las entidades AGRUPACIO D'INDUSTRIALS DEL BESOS; AMFER TRANSFORMACION DE PLASTICOS, S.A.; EUROTECNO, S.A.; INDUSTRIAS ALMA, S.A.; INDUSTRIAS KORES, S.A.; POLYREY IBERICA, S.A.; ROCHMAR, S.A.; SKATER, S.A.; WITTE Y SOLA, S.A.; INMOBILIARIA SANT FOST, S.A.; Don Constantino ; y Don Ildefonso ; Don Rafael y Doña Esperanza , contra el Acuerdo de 8 de febrero de 2001 del Ple del AYUNTAMIENTO DE SANT FOST DE CAMPSENTELLES por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente "el projecte d'urbanització de la unitat d'actuació de la Zona industrial" y se aprobó simultáneamente "la relació de bens y drets que s'expropien d'acord amb les previsions del P.G.O.U.".

SEGUNDO

Alegada la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo respecto a la entidad AGRUPACIO D'INDUSTRIALS DEL BESOS con fundamento en el artículo 69.b) de nuestra Ley Jurisdiccional debe señalarse que la misma no puede prosperar cuando, de un lado, nada se ha cuestionado eficazmente sobre la documentación presentada en el escrito de fecha 4 de junio de 2002, y, de otro lado, como debe ser conocido, debe estarse al clásico reconocimiento de la acción pública urbanística - artículo 296 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de Urbanismo , aplicable al caso por razones temporales, como con posterioridad se establece en el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña -.

TERCERO

La parte actora discute la legalidad del acto impugnado en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. La publicación del acuerdo de aprobación inicial del proyecto de autos en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 3 de noviembre de 2000 hizo constar un presupuesto de 1.057.618 pts cuando debió hacer constar el de 1.057.793.618 pts. B) Falta de notificación de ese acuerdo a todos los propietarios afectados por el proyecto al notificarse sólo a los propietarios de los bienes o derechos cuya expropiación se había previsto en el proyecto. A tales efectos se apunta a la posterior relación de sujetos pasivos de las contribuciones especiales que se aprobó. Se insiste en el mismo sentido en el acuerdo de aprobación definitiva.

  2. Vulneración del Plan General de Ordenación de Sant Fost de Campsentelles ya que en el mismo sólo se establecía la necesidad de completar las obras de urbanización y resulta improcedente que el proyecto deba partir de cero (sic). Se defiende que el proyecto de autos no contiene un documentado análisis de la calidad de la urbanización preexistente dando a entender que desecha las instalaciones y servicios existentes cuando varias calles presentan un grado de urbanización de consideración (sic). A tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR