STSJ Cataluña , 3 de Marzo de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:2809
Número de Recurso1707/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1956) Nº 1707/2000 Partes: Lourdes Demandada:DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, Camila y Irene Codemandadas: 1. Camila 2. Irene S E N T E N C I A Nº 193/05 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1707/2000, interpuesto por Lourdes , representado por el Procurador SILVIA GARCIA VIGNE, contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, Camila y Irene , representado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, el procurador D. JOAN JOSEP CUCALA PUIG y el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT respectivamente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SILVIA GARCIA VIGNE actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de fecha 27-11-00 del Departamento de Sanidad y Seguridad Social que desestima el Recurso de Alzada intepuesto porl la recurrente contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmaceuticos de Barcelona, de 14-3-00 que deniega la autorización solicitada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la Resolución del Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya de fecha 27 de noviembre de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra anterior acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona por el que se desestima la solicitud de autorización de una nueva oficina de farmacia en el Área Básica de Salud (ABS) "Gavá-2".

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:

  1. - Con fecha 28 de Junio de 1996, la hoy recurrente presentó solicitud de autorización de nueva oficina de farmacia en el área básica de salud "GAVA-2" al amparo de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 31/91, de 13 de diciembre , de ordenación farmacéutica de Cataluña.

  2. - Dicho expediente quedó interrumpido por encontrarse en trámite un expediente anterior iniciado en noviembre de 1993 por Dª Irene para la misma ABS, expediente que concluye con la autorización de dicha oficina de farmacia mediante resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 31 de julio de 1997 que confirma el acuerdo anterior del COFB que autoriza la instalación de la farmacia, y posterior apertura de la misma, el 14 de septiembre de 1999.

  3. - Por sentencia de 25 de julio de 2002 dictada por la Sección 4ª del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se anuló la resolución administrativa de 31 de julio de 1997; sentencia que está recurrida en...

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