STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:2440
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 18/2002 SENTENCIA Nº 157/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOSE JUANOLA SOLER MAGISTRADOS DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 18/2002, interpuesto por DON Imanol , representado por la Procuradora DOÑA BERTA JORBA PAMIES y dirigida por el Letrado DON JORDI BALDEVEY EMILIO, contra el AYUNTAMIENTO DE LES FRANQUESES DEL VALLES, representado por el Procurador DON ANTONIO Mª ANZIZU FUREST y dirigido por la Letrada DOÑA CRISTINA GOMEZ NEBRERA y contra DOÑA Estefanía , representada por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ y dirigida por la Letrada .DOÑA A. BONACHE. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto dictado el 23 de octubre de 2001 por el Alcalde de Les Franqueses del Vallés , que acuerda: "Primer. Considerar executius els acords del Ple de l'ajuntament de data 26 de juliol de 2001 donat que, de conformitat amb l'informe emès per l'arquitecte municipal, ha quedat degudament justificat l'aixecament de la suspensió".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se estime la demanda declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa recurrida y, en consecuencia, la anule, declarando el derecho del recurrente a transitar por el actual camino de dominio público.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 6 de noviembre de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 23 de febrero de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Decreto dictado el 23 de octubre de 2001 por el Alcalde de Les Franqueses del Vallés , que acuerda: "Primer. Considerar executis els acords del Ple de l'ajuntament de data 26 de juliol de 2001 donat que, de conformitat amb l'informe emès per l'arquitecte municipal, ha quedat degudament justificat l'aixecament de la suspensió".

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Competencia para la aprobación de la desafectación de los bienes de dominio público; 2. El desuso del camino se debe a la inactividad de la Administración demandada y la incompetencia de los servicios de vigilancia ante las denuncias de un propietario; 3. Incompetencia del Alcalde para decretar la ejecutividad del acuerdo de desafectación; 4. Vulneración de los derechos del recurrente como interesado.

A la pretensión de la parte actora se opone la Corporación demandada alegando: 1. Desviación procesal ya que los acuerdos de la Comisión de Gobierno y del Pleno del Ayuntamiento de las Franqueses del Vallés no han sido impugnados y son actos firmes y consentidos.; 2. Subsidiariamente, esos acuerdos son conformes a derecho; 3. El decreto recurrido no resuelve el recurso de reposición formulado por la codemandada y el Alcalde es competente para acordar la ejecutividad de los acuerdos del Pleno.

SEGUNDO

En el expediente administrativo obran los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso: escrito presentado por Don Gustavo por el que solicita la desafectación del camino público de Cal Music a Cardedeu; acuerdo de la Comisión de Gobierno de 17 de mayo de 2001 que resuelve aprobar inicialmente el proyecto de las obras de urbanización del cambio de trazado del camino de Cal Músic de la Marata e iniciar el expediente de desafectación del camino que quedará en suspenso hasta la aprobación definitiva del proyecto de las obras de urbanización del cambio de trazado del camino, sometiendo a información pública el proyecto de obras y el expediente de desafectación; acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26 de julio de 2001 que resuelve aprobar definitivamente el proyecto de obras de urbanización del cambio de trazado del...

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