STSJ Murcia , 14 de Septiembre de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:833
Número de Recurso620/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00934/2005 ROLLO Nº: RSU 620/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a catorce de septiembre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marina , D. Emilio y D. Pedro Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 27 de enero del 2005, dictada en proceso número 893/04 , sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Marina , D. Emilio y D. Pedro Antonio frente IBERMUTUAMUR, DUMATRADE, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. Los demandantes Dª.

Leonor , nacida el 13 de junio de 1947, D Emilio nacido en fecha 16 de abril de 1.938 y D. Pedro Antonio , nacido el 20 de diciembre de 1.979, son respectivamente padres y hermano del fallecido, D. Jose Antonio .

SEGUNDO

D. Jose Antonio falleció en fecha 29 de enero de 2004. TERCERO.- Los actores convivían con el fallecido. CUARTO.- Los Ingresos de la Unidad Económica Familiar en el año 2.003 fueron de 23.194,05 euros, de los cuales 18.145,53 euros lo fueron en concepto de retribuciones dinerarias, y 5.048,52 euros lo fueron en concepto de rendimientos de capital mobiliario. QUINTO. D. Emilio es beneficiario de una pensión por jubilación por importe íntegro de 998,41 euros mensuales. SEXTO. D. Emilio es beneficiario de un Plan de pensiones de Repsol Petróleo, S.A., cuyo capital asciende a 25.314,14 euros, y del que percibe una renta mensual por importe de 420,70 euros. SEPTIMO. Por Resolución dictada por la mutua demandada en fecha 21 de junio de 2004 se denegó a los demandantes las indemnizaciones vitalicias e indemnización a tanto alzado que reclamaban. OCTAVO. Disconformes con la Resolución referida en el precedente ordinal, los demandantes presentaron reclamación previa, que fue desestimada por Resolución dictada por la mutua demandada en fecha 6 de agosto de 2004. NOVENO. La base reguladora anual del fallecido D. Jose Antonio ascendería 13.824,27 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Leonor , D. Emilio , y D. Pedro Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo Y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, y contra la empresa "Dumatrade, S.L.", y en consecuencia, absuelvo a la arte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MELERO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JUAN ANTONIO VICTORIA ROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora de este procedimiento la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, para que sea revocada por otra de esta Sala, en la que se declare que la muerte de su hijo/hermano sea accidente de trabajo, condenando a IBERMUTUAMUR como subrogada en las obligaciones de la empresa DUMATRADE SL y a la TGSS como responsable subsidiaria del pago, a que le abone a la actora la pensión que por muerte y supervivencia le corresponde del 20% de la base reguladora, que se verá incrementado en un 52%, y al actor el subsidio temporal del 20% de la base...

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