STSJ Murcia , 20 de Junio de 2005

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2005:624
Número de Recurso632/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00722/2005 ROLLO Nº: RSU 632/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinte de junio del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Claudia , contra la sentencia número 139/05 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 23 de marzo del 2005, dictada en proceso número 54/05 , sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Claudia frente SERVICIOS TELEFONICOS SABITEL, S.L., LATINO TELECOM, S.L., ARAS TELECOM 2004 y D. Jorge .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora ha venido prestando servicios como Operadora Telefónica, con categoría de "Operadora A", DESDE EL 4-1-02, con puesto de trabajo en la localidad de Totana y un salario mensual con prorrata de 898'5 euros y diario a efectos de tramitación de 29'95 euros. SEGUNDO: La prestación de servicios que ha desarrollado la accionante para las Empresas demandadas ha sido la siguiente: A) LATINO TELECOM S.L.: De 4-1-02 a 4-4-02 y de 9-4-02 a 31-7-02. El contrato fue eventual por circunstancias de la producción convertido posteriormente en indefinido. B) Servicios Telefónicos SABITEL S.L.: De 1-8-02 a 6-4-04. C) ARAS TELECOMO 2004 S.L.: De 7-4-04 a 15-12-04. D) Empresa Jorge : De 16-12-04 a 20-12-04. El 1-8-02

"Latino Telecom S.L" vendió el LOCUTORIO TELEFONICO A SERVICIOS TELEFONICOS SABITEL S.L., quien a su vez lo vendió a "ARAS TELECOM 2004, S.L." quien a su vez lo arrendó a DON " Jorge " a partir del 15-12-04. Las dos Empresas citadas en primer lugar coincidieron en su domicilio social durante un escaso periodo de tiempo así como también en la persona del Administrador Único, Don Juan Ignacio .

TERCERO

La Empresa Jorge dio de alta a la actora ante la Tesorería General de la Seguridad Social el 20-12-04 y de baja el 23-12-04. CUARTO: La actora desempeñaba su jornada compartiéndola con el Señor Jorge , es decir, tomando en consideración el tiempo que permanecía abierto el Locutorio Telefónico, la actora cumplía con su jornada legal y el resto del tiempo el servicio era atendido directamente por el empresario. QUINTO: El 15-12-04 "ARAS TELECOM 2004, S.L." y el Señor Jorge notificaron a la actora la cesión en alquiler del Locutorio, reconociendo la sucesión de Empresa. A partir de ese momento la demandante comenzó a mostrar públicamente su disgusto por la citada cesión hasta el punto que se negó a facilitar el nuevo empresario unas claves informáticas que solo ella conocía para la prestación del servicio y tras una discusión dejó las llaves de la Empresa, manifestando que no quería trabajar con el nuevo empresario, marchándose del Centro de Trabajo. No obstante, el 19-12-04 la demandante volvió al Centro de Trabajo, manifestando de nuevo públicamente que no quería trabajar con el Señor Jorge . SEXTO: El 4- 1-05 el Señor Jorge remitió Telegrama al Señor Letrado de la demandante, participándole que esta podía reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones. Al día siguiente el mismo Empresario comunica a la demandante que estaba readmitida a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y que por falta de clientela y de beneficios en el Locutorio, su horario de trabajo empezaba a partir de las 13:00 horas y tendría horario continuado hasta el fin de la jornada laboral. El 11-1-05 el Señor Jorge remite al Señor Letrado de la...

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