STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:9381
Número de Recurso2541/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002541/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00738/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009066, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002541 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Jose Ignacio Recurrido/s: STARCO SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000349 /2004 DEMANDA 0000349 /2004 Sentencia número: 738/2005 /T/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. LUZ GARCÍA PAREDES Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº :

En el recurso de suplicación número 2.541/05 interpuesto por DON Jose Ignacio , frente a la sentencia número 295/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de MÓSTOLES (Madrid), el día 18 de noviembre de 2.004, en los autos número 349/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jose Ignacio , por despido, contra STARCO, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Ignacio frente a la empresa STARCO, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido del demandante, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El actor D. Jose Ignacio , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, STARCO, S.A., con antigüedad de 6.11.86, categoría profesional de oficial 1ª y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.547,05 .

SEGUNDO.- El centro de trabajo del actor es la calle León, 77, Polígono Industrial Cobo Calleja (Fuenlabrada); si bien, también realiza desplazamientos, dentro o fuera de España, a empresas clientes de la demandada.

TERCERO.- Mediante burofax de 16.4.04, recibido el 19.4.04, la demandada comunicó al actor su despido disciplinario por las causas que constan en dicha comunicación que figura como documento número 1 de la demanda y cuyo texto se da íntegramente por reproducido a los efectos de esta resolución.

CUARTO.- Entre los meses de octubre de 2003 a febrero de 2004, el actor estuvo realizando un trabajo de montaje de diferentes máquinas paletizadotas para el cliente de la demandada TETRA PACK PORTUGAL, realizándose dicha prestación de servicios en la fábrica sita en Modivas (Portugal).

QUINTO.- El actor entregaba semanalmente a la empresa demandada un parte de trabajo confeccionado manualmente por él mismo, en el que figuraban el número de horas trabajadas (hora de entrada y salida), a los efectos de cálculo, en su caso, de horas extraordinarias, así como el kilometraje y dietas.

SEXTO.- La compañía privada de seguridad COMANSEGUR, encargada de la seguridad de la fábrica de TETRA PACK, efectuaba partes diarios de control en los que figuraban las entradas y salidas del personal que prestaba servicio en la referida fábrica.

SÉPTIMO.- El 31.10.03 (viernes) el actor trabajó de 6,55 a 12,57 horas el 7.11.03 (viernes) no prestó servicios; el 5.12.03 (viernes) trabajó de 8,06 a 10,20 horas; el 12.12.03 (viernes de 8,10 a 10,16 horas, el 14.2.04 (sábado) trabajó de 8 a 12,30 horas y de 13,30 a 17,20 horas; el 16.2.04 (lunes) no prestó servicios y el 20.2.04 (viernes) tampoco trabajó.

OCTAVO.- El 31.10.03 el R.A.C.E. prestó asistencia a D. Jose Ignacio en calidad de asegurado de la Mutua Madrileña Automovilista, por accidente acaecido aproximadamente a las 19,30 horas en la N.504, Km. 10, a unos 20 Kms. De Ávila.

NOVENO.- El actor pidió permiso a la empresa demandada para no trabajar el día 16.2.04, sustituyendo ese día de trabajo por el día 14.2.04.

DÉCIMO.- El actor ha cobrado las horas extras que figuran realizadas en los partes de trabajo que entregó a la demandada y correspondientes a los días que se concretan en la carta de despido.

UNDÉCIMO.- El 15 ó 16 de abril, d. Jesús , encargado de STARCO, S.A., comunicó a la empresa que el actor se había marchado al médico por una parálisis facial; habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 16.4.04 hasta el 14.06.04.

DUODÉCIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid el

27.4.04, se celebró el preceptivo intento conciliatorio el 11.5.04, con el resultado de intentado y sin efecto.

La demanda se ha presentado el 12.5.04.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON JESÚS JUANAS IGLESIAS, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ANTONIO RIVAS ROMERO-VALDESPINO, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente que se añada al hecho probado quinto lo siguiente:

Dichos partes de trabajo eran comprobados...

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