STSJ Canarias , 20 de Junio de 2005

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2005:2560
Número de Recurso76/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 212 Rollo Apelación núm. 76/2005 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a veinte de junio del año dos mil cinco.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por don Jesús María , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento núm.

369/2003 ; siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que imponía al demandante una sanción por infracción urbanística y ordenaba la demolición de lo construido, pero suspendiendo sus efectos mientras no se resuelva el expediente de legalización que se ha instado.

SEGUNDO

La parte apelada impugnó el recurso y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por providencia de 17 de marzo del 2005 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Por auto de 23 de marzo se denegó el recibimiento a prueba y se señaló como día de votación y fallo el 17 de junio del 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante sostiene que una parte de la edificación fue terminada hace más de cuatro años, por lo que estaría prescrita.

En la denuncia del Seprona se dice que las dos primeras plantas se encuentran en estructura y la tercera tiene realizados los cerramientos. Esto evidencia que la construcción a la que se refiere la licencia de acople a la red de suministro de aguas se refería a una antigua construcción, pero que no coincide con lo actualmente construido, como señala el técnico de la Administración a la vista de las fotografías aereas. Las obras continuaron en la primera planta, pues en la valoración de las mismas que se hace en el primer informe del técnico de la Administración se habla de que las paredes se encuentran revestidas, lo que indica que no estamos en presencia de un cuerpo de edificación ya concluido sobre el cual se realiza una...

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