STSJ Canarias , 27 de Abril de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:1814
Número de Recurso280/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

5 5 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Jesús José Suárez Tejera (Presidente)

D. Francisco José Gómez Cáceres D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 280/2002 en el que son partes, como demandante don Ernesto , representado por el procurador don Manuel de León Corujo, asistido y dirigido por el abogado don Antonio J. Tejera Santana, y como demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el procurador don Octavio Esteva Navarro, y asistido y dirigido por el abogado don Julio Cabrera Barreto, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 18 de diciembre de 2001 se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, realizada por don Ernesto

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo don Ernesto , el día quince de marzo de dos mil dos, formalizando demanda el día treinta de septiembre, con la pretensión de que anule y se declare el derecho del recurrente a percibir en concepto de indemnización la cantidad de 7.125'35 por daños sufridos en su automóvil, concurriendo responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba las partes no presentaron escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día veintisiete del presente mes de abril , y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día veintinueve del presente mes de abril.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido concretada en 7.125'35 , inferior a 150.253'03 (equivalente a 25.000.000 de pesetas),

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El demandante pretende que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria lo indemnice por los daños sufridos por el automóvil se su propiedad al colisionar contra el mismo un autobús urbano en la confluencia de las calles Pavía y Numancia debido ello, según el actor, al funcionamiento anormal del servicio público, concretamente de la Concejalía de Tráfico y Policía por no existir señal alguna que le indique a los vehículos que circulan por la calle Pavía "que les informara si por la calle Numancia venía circulando algún vehículo" ["razón" tercera del fundamento II , b) de la demanda], ya que, no obstante existir una señal de stop en la calle Pavía, en su intersección con la calle Numancia, "ocurre que los vehículos que venían circulando por la calle Pavía carecían de visibilidad para realizar el cruce con total seguridad, por lo que tras detenerse en el STOP no tienen otra opción que ir <> para comprobar que por la calle Numancia no viene circulando otro vehículo" ["razón"

segunda del fundamento de Derecho II, b) de la demanda].

SEGUNDO

No es materia propia de este recurso, ni corresponde a esta Sala en el mismo, el pronunciarse sobre cual de los conductores fuera, en su caso, responsable de la colisión de los vehículos que conducían.

La cuestión se centra y queda circunscrita a...

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