STSJ Canarias , 19 de Enero de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:127
Número de Recurso1549/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 011.- Sección Segunda.- Ref: RCA nº 1.549/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paéz Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Nicolás Martí Sánchez.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de enero de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.549/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña Valentina , representada por la Procuradora Dña Dolores Apolinario Hidalgo y defendida por el Letrado don Juan J. Morales Pérez; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, versando sobre denegación de permiso de trabajo a favor de ciudadana de nacionalidad colombiana, siendo su cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Ilma Sra Subdelegada del Gobierno en Las Palmas, de 7 de agosto de 2002, se denegó la solicitud de permiso de trabajo formulada por la entidad Construcciones y Reformas Faosur S.L a favor de la ciudadana de nacionalidad colombiana, Dña Valentina .- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de Dña Valentina .- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso, con anulación de la resolución recurrida y reconocimiento del derecho de la actora al otorgamiento del permiso de trabajo en base a los antecedentes fácticos y circunstancias excepcionales que concurren.- CUARTO.- Por su parte, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, se opuso al recurso y pidió su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación.-

QUINTO

Abierto el período probatorio, a su finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuó tan solo la Administración demandada, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver, con señalamiento del 13 de enero del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmos Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de que se anule la resolución de la...

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