STSJ Aragón 2153, 21 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:2153
Número de Recurso1074/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2153
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N°: 1074/02-D SENTENCIA Nº 1170 DE 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 1074/02-D, seguido entre partes, de la una como demandante D. Javier , mayor de edad y vecino de Zaragoza, representado por el Procurador Dª. María Pilar Garcia Fuente y dirigido por el Letrado D. Julián Lozano Estopiñan, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Agricultura de fecha 8 de abril de 2.002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de noviembre de 1999, por la que se practica la liquidación de las ayudas comunitarias a percibir en la campaña 1.999/2.000 por el Sr. Javier .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Lozano Estopiñan, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano de Zaragoza en fecha 14 de junio de 2.002 , el cual correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Zaragoza.

SEGUNDO

Dicho Juzgado se declaró incompetente, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, quién admitió ser competente para conocer del asunto, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. La nulidad de la Disposición Adicional Tercera del R.D. 2721/98, de 18 de diciembre, por la que se modifica el art. 3 del R.D. 2033/98, de 25 de septiembre , por el que se establecía la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de trigo duro en España.

  2. La nulidad o en su defecto la revocación por no ser conforme a derecho de la resolución del Sr. Consejero de Agricultura de la D.G.A. de 8 de abril de 2.002, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del mismo Departamento de 22-11-1999, recaídas en expte.

    1999-50-25-2743, en cuanto deniega la solicitud de ayuda compensatoria a la siembra de trigo duro en regadío en una superficie de 44,45 hectáreas presentada por el recurrente, así como de esta última resolución.

  3. El derecho de mi representado a percibir la ayuda o pago compensatorio por superficie de 44,45 hectáreas sembrada de trigo duro en regadío correspondiente a la cosecha de 1.999, en la cuantía que corresponda por aplicación del Reglamento CEE 1765/92 y demás normas de aplicación, con más sus intereses legales desde el día 10-11-1999 en que debió verificarse el pago.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental, testifical y de interrogatorio de parte con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 5 de diciembre del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Agricultura de fecha 8 de abril de 2.002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de noviembre de 1999, por la que se practica la liquidación de las ayudas comunitarias a percibir en la campaña 1.999/2.000 por el Sr. Javier , en cuanto deniega el suplemento de pago compensatorio a la siembra efectuada en superficie de regadío (44,55 hectáreas).

SEGUNDO

A la hora de dar adecuada solución al presente recurso es útil reseñar los siguientes extremos:

-Con anterioridad al 20 de diciembre de 1.998 el actor procedió a sembrar trigo duro en regadío, en una superficie de 44,45 hectáreas sitas en Zaragoza (región tradicional de producción de trigo duro).

-Abierto el plazo de solicitud de ayudas para la campaña de comercialización 1999/2000, el Sr. Javier presentó la correspondiente solicitud en fecha 22 de marzo de 1.999, en la que incluye la superficie destinada a trigo duro en regadío (44,45 hectáreas).

-Por resolución de 22 de noviembre de 1999 el Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura practicó la liquidación de las ayudas comunitarias a percibir por el aquí actor, denegándole el suplemento del pago compensatorio a la siembra efectuada en superficie de regadío.

-Recurrida en alzada dicha resolución, fue confirmada por Orden del Consejero de Agricultura de fecha 8 de abril de 2.002, interponiéndose frente a ambas resoluciones el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La cuestión litigiosa radica en dilucidar si la decisión de la Diputación General de Aragón denegando el...

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