STSJ Aragón , 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1461
Número de Recurso255/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 255/2005 Sentencia número: 452/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a treinta uno de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 255 de 2.005 (Autos núm. 839/2.004), interpuesto por la parte demandante D. Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 5 de enero de 2.005 , siendo demandado INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES sobre grado de minusvalía. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Miguel , contra INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, sobre grado de minusvalía; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 5 de enero de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D Miguel contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Sin perjuicio del derecho que pudiera corresponder al actor a ejercitar una acción no meramente declarativa en los términos antes expuestos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Miguel fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión por resolución del INSS de fecha 14-4-2004 con derecho al percibo de la pensión correspondiente.

SEGUNDO

E1 actor solicitó con fecha 4-5-2004 el reconocimiento y declaración de grado de minusvalía al IASS. Iniciado el oportuno expediente, fue emitido dictamen por el EVO con fecha 5-8- 2004, dictándose por el IASS resolución con fecha 9-8-2004 por la que en aplicación del RD 1971/1999 de 23 de diciembre se le reconocía un grado de minusvalía del 15% en base a padecer limitación funcional en miembro inferior por fractura (secuelas) de etiología traumática. Interpuesta reclamación previa fue desestimada habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Por el actor no se discrepa de la valoración efectuada por el EVO y el IASS, sino que solicita que se le declare el reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33% para poder acceder a un puesto de trabajo de Disminuidos Físicos de Aragón".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995 , motiva el actor su recurso en la infracción del art. 1 .2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre : "A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual...

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