STSJ Aragón , 4 de Mayo de 2005

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2005:1132
Número de Recurso517/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rec n° 517/2003 SENTENCIA n° 515 de 2005 Zaragoza, 4 de mayo del año 2005 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA- DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilustrísimos señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso arriba indicado interpuesto por don Vicente , representado por el procurador don Carlos Adán Soria bajo la dirección del letrado don Francisco Salas Gil, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el abogado del Estado.

Refiriéndose el recurso a la resolución dictada el 24 de enero de 2003 por la Dirección General de la Guardia Civil desestimatoria de la solicitud del actor por las que interesaban le fuese reconocido y abonase la cantidad correspondiente en concepto de complemento específico singular en razón al riesgo, peligrosidad y penosidad de la función pública que desempeñaba.

Antecedentes de hecho
  1. - La actora interpuso este recurso con fecha 4 de abril de 2003, y una vez fue admitido a trámite y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes solicitó la anulación de la resolución recurrida.

  2. - El Abogado del Estado contestó la demanda, considerando ser ésta desestimable por los motivos que expuso, e interesando, en consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida por su conformidad a derecho.

  3. - Recibido el juicio a prueba, sin embargo fue inadmitida la documental pública propuesta por el demandante.

  4. - El presente recurso fue deliberado y votado el día 28 del mes de abril.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente de la Sala.

  1. Fundamentos de derecho

Primero

El actor, Guardia Civil destinado a la sazón en la Unidad de Seguridad del Centro penitenciario de Zaragoza, sito en el término municipal de Zuera, y afecto a la 208 Comandancia de la Guardia Civil, de Zaragoza, mediante la correspondiente instancia solicitó de la Dirección General de la Guardia Civil se le abonase la cantidad correspondiente en concepto de complemento específico singular en razón al riesgo, peligrosidad y penosidad de las función pública que desempeñaba, distintos de las funciones, principalmente burocráticas, prestadas por otros miembros del mismo Cuerpo.

Segundo

Alega, en primer lugar, el Abogado del Estado la inadmisibilidad del presente recurso al amparo del artículo 69 c) de la ley jurisdiccional, en relación con su artículo 28 , al tratase las resoluciones recurridas de actos confirmatorios de otros anteriores, firmes por consentidos al no haber sido recurridos en forma. Porque -sigue exponiendo el representante de la Administración- la decisión de no otorgar el citado complemento específico singular al puesto de trabajo desempeñado por el actor, fue adoptada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), no incluyéndose, consiguientemente, el citado Puesto en la Orden General 16/2002, de 18 de octubre, dentro de la especialidad "operativa" de Seguridad Ciudadana, cuyo contenido, relación de Puestos y Unidades, fue...

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