STSJ Aragón , 4 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:1143
Número de Recurso1463/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1463/02-A SENTENCIA N° 514 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado interpuesto por Dª.

Raquel , representada por el Procurador D. José Luis Isern y defendida por el Letrado D. Alejandro Lorda, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la Resolución de 17-07-02 no admitiendo reclamación de responsabilidad patrimonial.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo Sr. Magistrado D. MANUEL SERRANO BONAFONTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes fijándose para votación y fallo el día 25 de Abril del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Sra. Raquel relata en su demanda que se presentó a un concurso-oposición para acceso a plaza de personal sanitario en equipos de atención primaria, que fue convocado por la Secretaría General del Insalud el 1 de julio de 1994. Realizado el ejercicio y superada la oposición se publicó una única lista de opositores de la que la recurrente quedó fuera, lo que le impidió acceder a la fase de concurso.

Ello dio lugar a la interposición de un recurso ante la Secretaría General del Insalud que al resultar desestimado fue recurrida tal resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien mediante sentencia de 25 de julio de 1998 , declaró la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso selectivo del concurso-oposición ordenando retrotraer las actuaciones para que se hicieran públicas las calificaciones de los aspirantes que superaron la fase de oposición, continuando después el procedimiento.

El hecho cierto es que una vez efectuado lo ordenado por la referida Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la recurrente se le adjudicó una plaza en el Centro Médico Universitas de Zaragoza.

Los aspirantes que superaron la fase de oposición resultaron adjudicatarios de plaza definitiva y nombrados Médicos Generales de Atención Primaria mediante resolución de 6 de mayo de 1996, mientras que la actora no fue destinada al Centro Médico Universitas hasta el 8 de abril de 2.002, y en consecuencia durante seis años la Administración le privó de la posibilidad de ser titular de un derecho que tenía adquirido.

Con estos antecedentes formuló la oportuna reclamación indemnizatoria por responsabilidad de la Administración ante el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, petición que fue desestimada mediante Orden del referido Departamento de 17 de julio de 2.002, que la inadmitió, al considerar que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón carecía de competencia para conocer esta reclamación, al entender que era el Ministerio de Sanidad y Consumo quien debía de resolver la cuestión suscitada, puesto que la Administración Aragonesa no había sido autora del acto de que dimanaba la responsabilidad patrimonial que reclamaba la actora.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

En su demanda la actora insiste en su reclamación, entendiendo que es competente la Administración autonómica para resolver la situación, con cita de sentencias de diversos Tribunales, haciendo constar en su escrito de conclusiones que la misma reclamación indemnizatoria había sido interpuesta, tanto por la recurrente como por otros compañeros en idéntica situación a la suya, ante la Audiencia Nacional, por lo que solicitaba la suspensión del procedimiento en tanto recayera sentencia en el recurso seguido ante la Audiencia Nacional. Sin embargo la suspensión no fue acordada.

SEGUNDO

La Diputación General de Aragón se opone a la demanda e interesa su desestimación.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico , los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias que se encontraran pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Junio de 2006
    • España
    • 1 Junio 2006
    ...2.005, dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso nº 1463/02 -A, en materia de responsabilidad Por providencia de 22 de marzo de 2.006 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR