STSJ Aragón , 18 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:670
Número de Recurso619/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso nº 619/01 A SENTENCIA Num. 250 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª Concepción Aldama Baquedano Recurso: ordinario Cuantía: indeterminada En la Ciudad de Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Cuarta) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 619/01 A interpuesto por LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE FÚTBOL SALA representada por el Procurador Sra. Gabián y asistida por el Letrado Sr. Navarro; contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Se impugna la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón de 16 de abril de 2001 denegando la subvención solicitada por la Federación recurrente.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso frente a las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito que tuvo su entrada en la Secretaría de esta Sala el 15 de junio de 2001.

SEGUNDO

Por Providencia de 4 de julio se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda contestación;

formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia en la que se anulase la resolución impugnada y "se declare la concesión a la FAFS de la subvención solicitada al no haber mediado resolución expresa notificada debiendo mediar silencio positivo tal y como dispone la Ley... Subsidiariamente y, en caso de ser desestimada la anterior pretensión... se deroguen las Órdenes de fechas 29 de febrero de 2000 y 10 de mayo de 2000.... Y en su virtud se declare; a) no ser conforme a derecho la no inclusión de la FAFS entre las Federaciones deportivas con derecho a subvención; b) por ello declare el derecho de la FAFS a obtener las subvenciones oportunas fijando la cuantía de subvención que debe corresponderle de conformidad con los documentos aportados y lo dispuesto en la Orden de 25 de octubre de 1999 dictada por el Departamento de Cultura... por cumplir todos los requisitos exigidos.... ".

El Letrado de la Comunidad Autónoma interesó la desestimación de la demanda.

TERCERO

Practicada la prueba que se estimó pertinente, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 17 de marzo de 2005.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 18 de enero de 2005 se constituyó esta sección de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente de la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si es conforme a Derecho la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón de 16 de abril de 20 01 denegando la subvención solicitada por la Federación recurrente sin que la Sala deba pronunciarse sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de las Órdenes de dicho Departamento dictadas en 29 de febrero y 10 de mayo de 2000 al haberse desestimado mediante auto de 6 de noviembre de 2001 la pretensión de ampliación formulada en su día por la parte actora.

La Orden de 25 de octubre de 1999 del Departamento de Cultura y Turismo reguló la concesión de subvenciones para apoyar el desarrollo de proyectos de las Federaciones y Clubes deportivos aragoneses para el año 2000. Acogiéndose a dicha norma, la Federación recurrente, mediante solicitud de 29 de diciembre de 1999, interesó una de dichas subvenciones y ello ante el Departamento de referencia.

Seguidamente, ante la falta de respuesta, en fecha 26 de marzo de 2001, la entidad actora solicitó del Consejero de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón, el certificado del silencio producido.

Con ocasión de este escrito, el Departamento de Cultura y Turismo dictó orden de 16 de abril de 2001 resolviendo en el sentido de no considerar estimada por el juego del silencio administrativo la pretensión relativa a la subvención en su día interesada.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso...

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