STSJ Aragón , 18 de Febrero de 2005
Ponente | LUIS FERNANDEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAR:2005:352 |
Número de Recurso | 563/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO Nº 563/01-B SENTENCIA N° 118 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza a dieciocho de febrero de 2005.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 563/01-B, seguido entre partes, de la una como demandante D. Carlos Daniel , mayor de edad y vecino de Santaliestra (Huesca), representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y dirigido por la Letrada Dª Mª José Beaumont Aristu, y de la otra como demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de fecha 6 de junio de 2001, por el que se fije en 16.451.301 pesetas el justiprecio de las fincas identificadas on los números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 en el expediente expropiatorio incoado por la Confederación Hidrográfica del Ebro con motivo de Las obras del embalse de Santaliestra, parcelas sitas en el término municipal de Santaliestra y San Quilez.
El Procurador Sr. Giménez Navarro, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 5 de septiembre de 2001.
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule el expediente de justiprecio, y subsidiariamente pidió se fije el justiprecio de las fincas expropiadas en la suma de 49.096.845 pesetas.
Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho...
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