STSJ Aragón , 18 de Febrero de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:344
Número de Recurso428/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO Nº 428/01-C SENTENCIA Nº 117 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza a dieciocho de febrero de 2005.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 428/01-c, seguido entre partes, de la una como demandante Dª María Milagros , mayor de edad y vecina de Santaliestra (Huesca), representada por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y dirigida por la Letrada Dª Mª José Beaumont Aristu, y de la otra como demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de fecha 19 de noviembre de 2000, por el que se fija en 4.130.424 pesetas el justiprecio de las fincas identificadas con los números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 en el expediente expropiatorio incoado por la Confederación Hidrográfica del Ebro con motivo de las obras del embalse de Santaliestra, parcelas sitas en el término municipal de Santaliestra y San Quilez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Giménez Navarro, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 5 de julio de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule el expediente de justiprecio, y subsidiariamente pidió se fije el justiprecio de las fincas expropiadas en la suma de 30.141.468 pesetas.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los...

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