STS, 19 de Febrero de 1990

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1990:1446
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 287.-Sentencia de 19 de febrero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Educación. Médicos. Título de especialista. Requisitos.

NORMAS APLICADAS: Decreto 127/1984, de 11 de enero; Orden Ministerial de 24 de abril de 1984 .

DOCTRINA: El documento expedido por el Jefe del Servicio de Traumatología del «Hospital Santa

María» de Sevilla no acredita los presupuestos legalmente exigibles, pues el hospital en el que se

manifiesta haber adquirido los conocimientos y prácticas suficientes no consta que cuente con

programas legalmente adecuados, ni la forma en que se han llevado a cabo las práctica.

En la villa de Madrid, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por don Carlos María, representado por el Procurador de los Tribunales señor don Víctor Requejo Calvo, contra la sentencia que el 6 de abril de 1987 dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta ), apareciendo como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogado.

Antecedentes de hecho

Primero

Don Carlos María presentó instancia solicitando el título de especialista de Traumatología y Cirugía Ortopédica siendo dicha solicitud desestimada. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición, siendo éste igualmente desestimado.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la cual previos los demás trámites procesales de rigor dictó sentencia en fecha 6 de abril de 1987, desestimando el recurso; sin costas.

Tercero

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación en el que las partes se instruyeron de lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 14 de febrero de 1990, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y se tienen los mismos por reproducidos.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la representación de la parte recurrente se impugna la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia que, confirmando los acuerdos adoptados por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación -Ministerio de Educación y Ciencia- denegó la solicitud de expedición del título de especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica que fue solicitada con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y, por consiguiente al amparo de la misma, concretamente de su Disposición Transitoria Primera, y de la Orden Ministerial de 24 de abril de 1984, acompañando para ello una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital de "Santa María», de Lérida, visada por el Director y con diligencia administrativa, pero en el referido documento no se acredita los presupuestos exigidos y exigibles de acuerdo con el artículo 2° de la referida orden, como con todo acierto se pone de manifiesto en la sentencia apelada, sin que los argumentos contenidos en la misma hayan sido desvirtuados por las alegaciones expuestas por el apelante, pues en el hospital en el que manifiesta haber adquirido los conocimientos y prácticas suficientes, no consta cuente con programa de formación adecuado de conformidad con lo prevenido en el artículo 4.º de la Orden y se haya llevado a efecto la convocatoria procedente por el Instituto Nacional de la Salud; ni la forma en que se hayan llevado a efecto las prácticas y los estudios que se dicen realizados, para llegar a la conclusión efectiva de una formación programada en una especialidad de gran trascendencia para la salud del ser humano de acuerdo, se insiste, en las condiciones establecidas por las disposiciones citadas, sin que dadas las características y elementos aportados a los autos, pueda llegarse a mantener la posibilidad de equiparación con los supuestos que se invocan en esta instancia, lo que nos conduce a la confirmación de la sentencia apelada con la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Segundo

No cabe apreciar la existencia de causas o motivos suficientes para hacer especial imposición en cuanto a las costas de este recurso a parte determinada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y por la potestad de juzgar que emanada del pueblo español nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando, como desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte apelante, don Carlos María, contra la sentencia dictada con fecha 6 de abril de 1987, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a que estos autos se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos; todo ello sin expresa condena en cuanto a las costas de esta apelación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Antonio Agúndez Fernández.-José Luis Ruiz Sánchez.-Benito S. Martínez Sanjuán.-José María Morenilla Rodríguez.-Julio Fernández Santamaría.-Rubricados.

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