STS, 20 de Abril de 1990

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1990:3353
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución20 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 503.-Sentencia de 20 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión. Cuestiones de Personal.

NORMAS APLICADAS: Art. 94 de la Ley J.C.A .

DOCTRINA: Se impugna un acuerdo de la Diputación Provincial de Toledo por la que se otorgaba una retribución complementaria a unos funcionarios provinciales, que intervinieron en la confección de los Planes Provinciales, en concepto de complemento específico. Se trata de un asunto de personal no apelable.

En la villa de Madrid, a veinte de abril de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección con los señores al margen anotados el recurso de apelación que con el núm. 519 de 1988, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por la Excma. Audiencia Territorial de Madrid de 29 de junio de 1987, que estima recurso contra acuerdo de la Diputación Provincial de Toledo de 30 de enero de 1985 retribución complementaria a Técnicos de Administración Especial de Planes Provinciales. Habiendo sido parte apelada don Benito, don Juan Carlos, don Jose Manuel, don Julián, don Ernesto, don Alfredo, don Luis Pedro, don Simón, don Lorenzo, don Gabino, don Clemente, don Victor Manuel, don Luis Antonio, don Jose Pedro y don Ricardo

, representados y defendidos por la Procuradora doña Ana Ruiz de Velasco del Valle.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente es del siguiente tenor: «Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado del Estado, a instancia del Gobernador Civil de Toledo y en base al procedimiento del artículo 8 de la Ley 40/81

, contra el acuerdo de la Diputación Provincial de Toledo de 30 de enero de 1985, por el que se aprobó la concesión de una retribución complementaria a Técnicos de la Administración Especial que intervienen en los Planes Provinciales, con el concepto de complemento específico, debemos declarar y declaramos la disconformidad del mismo con el ordenamiento jurídico, dejándolo sin efecto. Sin costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en ambos efectos por providencia de 24 de noviembre de 1987, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Excma. Audiencia Territorial de Madrid, y personado y mantenida la apelación por el Abogado del Estado, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El Abogado del Estado evacúa el trámite conferido y tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala que tenga por despachado el trámite de alegaciones con las manifestaciones que el mismo contiene.

Cuarto

La Procuradora señora Ruiz de Velasco del Valle, tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho terminó suplicando: Dicte sentencia por la que sea desestimado al recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Abogado del Estado en representación del señor Gobernador Civil de Toledo, relacionado con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación Provincial de Toledo, en su sesión ordinaria del 30 de enero de 1985, declarando que dicho acuerdo es conforme a derecho, confirmándolo, e imponiendo las costas al demandante.

Quinto

Para votación y fallo se señaló la audiencia de 3 de noviembre de 1989. Por providencia de la misma fecha, se oyó a las partes sobre la apelabilidad del asunto, evacuándose el trámite con el resultado de autos.

Visto, siendo Magistrado Ponente de la misma el Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Primero

El asunto de que dimana este proceso está constituido por una resolución de la Diputación Provincial de Toledo sobre retribución de funcionarios a su servicio. A efectos de apelabilidad, tal asunto ha de ser calificado como de personal, y al no implicar separación de empleados públicos inamovibles, ni alegarse desviación de poder, o impugnarse directa o indirectamente una disposición general, resulta inapelable, conforme al art. 94 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Segundo

No se aprecian motivos para una condena en costas.

FALLAMOS

Se declara mal admitida la apelación interpuesta por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, del 29 de junio de 1987, en el recurso núm. 227/85, de esa Audiencia, sobre retribuciones de funcionarios de la Diputación Provincial de Toledo. Con la consiguiente firmeza de la sentencia citada. Archívense las actuaciones, con devolución del expediente a su procedencia. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.- Rubricados.

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