STS, 8 de Mayo de 1990

PonenteBENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:1990:3625
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 709.- Sentencia de 8 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Benigno Varela Autrán.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Recurso casación por quebrantamiento de forma: falta de citación del demandado al

acto de conciliación ante el IMAC y falta del intento de ese acto previo a la presentación de la

demanda.

NORMAS APLICADAS: Arts. 168.1 y 6, 26, 30, 32, 39, 50 y 53 LPL .

DOCTRINA: El acto conciliatorio ante un órgano administrativo como es el IMAC, es falta que no

aparece oportunamente invocada ni, adecuadamente justificada, siendo notorio que la exigencia

procesal prevista en el art. 50 LPL sólo circunscribe el «intento» por la parte demandante del

oportuno acto conciliatorio ante aquel órgano administrativo.

En Madrid, a ocho de mayo de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por quebrantamiento de forma, formalizado por el Abogado don Félix Pancorbo Negueruela, en nombre y representación de don Lázaro, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 18 de Madrid, que conoció de la demanda sobre reclamación de cantidad, formulada por «Derma Ibérica, S.A.», contra don Lázaro .

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la mencionada entidad representada por el Letrado don José Garrido Palacios.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Benigno Varela Autrán.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicha parte actora, «Derma Ibérica, S.A.», formuló demanda ante la Magistratura número 18 de Madrid, y tras exponer los hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que: «se condene al demandado a pagar a mi representada la cantidad de 11.206.961 pesetas, por los conceptos especificados en el hecho segundo de esta demanda».

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 12 de noviembre de 1987, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Se ha decidido estimar la demanda formulada por don José Garrido Palacios, en nombre y representación de la empresa "Derma Ibérica, S.A.", contra don Lázaro, y condenar al demandado a que abone a la actora la suma de cuatro millones doscientas once mil setecientas ochenta y siete pesetas (4.211.787 pesetas).»

Cuarto

Preparado recurso de casación por quebrantamiento de forma, formalizado por el Letrado don Félix Pancorbo Negueruela, ante esta Sala, en el que se consignan los siguientes motivos: I) Sustentado en el número 1 del art. 168 de la Ley de Procedimiento Laboral que dice: «Se dará recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio solamente en los casos en que proceda el de infracción de ley de doctrina legal sobre la cuestión del fondo y concurran los motivos siguientes: 1.º Falta de citación de cualesquiera de las partes.» II) Sustentado en el número 6 del art. 168 de la Ley de Procedimiento Laboral que dice: «Se dará recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales de juicio solamente en los casos en que proceda al de infracción de Ley y doctrina legal sobre la cuestión de fondo y concurran los motivos siguientes: 6.° Haber omitido el intento de conciliación obligatoria previa en los juicios en que proceda.»

Quinto

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 7 de mayo de 1990.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por el cauce procesal del art. 168, párrafos 1.º y 6.º del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, de 13 de junio de 1980, la parte recurrente formula dos motivos de casación por quebrantamiento de forma, denunciando, respectivamente, infracción de los arts. 26, 30, 32 y 39 y, también, de los arts. 50 y 53 del expresado texto procesal . En tal sentido, se esgrime la falta de citación del demandado-recurrente al acto de conciliación ante el IMAC y la ausencia del intento de ese acto previo a la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional social.

Segundo

Como fácilmente se advierte, ambos motivos de casación carecen de una seria consistencia jurídica, pues, obviamente, la infracción de las formalidades esenciales del juicio, a las que se contrae el cauce impugnatorio utilizado, referida a actuaciones prejudiciales, cuales son las correspondientes al acto conciliatorio ante un organismo administrativo como es el IMAC no aparece oportunamente invocada ni, adecuadamente justificada, siendo notorio, por otra parte, que la exigencia procesal prevista en el art. 50 de la Ley de Procedimiento Laboral sólo se circunscribe al «intento» por la parte demandada del oportuno acto conciliatorio ante aquel organismo administrativo, aunque por la autoridad judicial del orden laboral puede valorarse, procesalmente, las consecuencias de la interposición o no de la correspondiente papeleta de conciliación y de la celebración o no de esta última.

Tercero

Por lo que se deja expuesto y sin necesidad de ahondar más en el razonamiento, procede, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, desestimar el recurso de casación por quebrantamiento de forma planteado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por quebrantamiento de forma, promovido por el Letrado don Félix Pancorbo Negueruela, en nombre y representación de don Lázaro, contra la sentencia, de fecha 12 de noviembre de 1987, dictada por la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social, número 18 de Madrid, en autos, sobre reclamación de cantidad, deducidos a instancia de la empresa «Derma Ibérica, S.A.», frente a la parte ahora recurrente. Entréguense los autos al Letrado de dicha parte recurrente a fin de que formalice en el plazo de quince días el recurso de casación por infracción de ley y doctrina legal que tiene asimismo anunciado contra la expresada sentencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Aurelio Desdentado Bonete.- Benigno Varela Autrán.- Juan Antonio del Riego Fernández.- Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Benigno Varela Autrán, hallándose celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Bartolomé Mir Rebull.-Rubricado.

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