STS, 16 de Junio de 1990
Ponente | FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO |
ECLI | ES:TS:1990:12649 |
Procedimiento | RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 1990 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Núm. 1.123. - Sentencia de 16 de junio de 1990
PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco González Navarro.
PROCEDIMIENTO: Única instancia.
MATERIA: Registro de la Propiedad. Investigadores comerciales. Manifestación de los libros
NORMAS APLICADAS: Instrucción de 12 de junio de 1985 de la Dirección General de los Registros
y del Notariado sobre publicidad de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
DOCTRINA: No existe en la Instrucción impugnada vicio alguno que determine una posible
anulación o modificación de la misma. Que la Asociación Española de Investigadores Comerciales
pretenda una declaración de carácter general en que se reconozca la legitimación expresa de sus
miembros para tener acceso al contenido de los Registros es explicable desde su particular punto
de vista pero no puede decirse que sea exigible ante un Tribunal de Justicia.
En la villa de Madrid, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa.
Visto el recurso contencioso-administrativo promovido en única instancia por la Asociación Española de Investigadores Comerciales (ASEIC), representada y defendida por el Letrado don José Luis Linares Saiz; siendo parte demandada la Administración General del Estado y en su nombre el Letrado del Estado, contra la Instrucción de 12 de junio de 1985 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre publicidad de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Siendo Ponente el Excmo. señor don Francisco González Navarro, Magistrado de esta Sala.
Único: El presente recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por la Asociación Española de Investigadores Comerciales, contra la instrucción de 12 de junio de 1985 de la Dirección General de los Registros y del Notariado ("BOE" 19 de junio de 1985), sobre la publicidad de los Registros de la Propiedad y Mercantiles; y seguido que fue por los trámites de los de su clase, se señaló finalmente para votación y fallo el día 6 de junio de 1990, en cuya fecha ha tenido lugar.
En el presente recurso la Asociación española de investigadores comerciales (ASEIC) cuestiona la validez jurídica de la Instrucción (reglamentaria) de 12 de junio de 1985 de la Dirección General de los Registros y del Notariado ("BOE" número 1.466, de 19 de junio de 1985), sobre publicidad de los Registros de la propiedad y mercantiles.
La citada Instrucción -que se transcribe por el recurrente establece precisamente lo que sigue: "Los Registradores cuando las circunstancias lo aconsejen establecerán el tipo de control que estimen oportunos sobre la identidad y datos personales de quienes solicitan manifestación de los libros de Registro de manera que cada día hayan examinado dichos libros u obtenido notas simples del contenido de aquéllos.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 222 de la Ley hipotecaria se manifiesta el contenido del Registro sólo a quien tenga interés conocido a juicio del Registrador. Cuando el que solicite información no sea directamente interesado, sino encargado para ello deberá acreditar a satisfacción del Registrador dicho encargo. Podrá dispensarse de la justificación del encargo a profesionales del derecho, oficinas públicas o entidades, financieras cuando la información que directamente solicitan se refiera a personas o fincas concretas relacionadas con la legítima actividad de tales; profesionales, oficinas o entidades."
La Asociación recurrente pretende que la Instrucción incluya a sus miembros de manera expresa entre los profesionales que tienen interés legítimo para acceder a los Registros públicos, y ello con base en los preceptos del Código Civil sobre el contrato de mandato y las normas legales y estatutarias que regulan la mentada Asociación. Esto es lo que pide y su fundamentación esencial, afirmando en algún momento que se pretende mayor libertad de la impuesta por la mentada Instrucción.
Este Tribunal ha examinado atentamente la Instrucción impugnada, el pedimento que se formula por el recurrente y su fundamentación, y no encuentra vicio alguno, ni legal ni jurídico, que determinen una posible anulación o modificación de la misma. Si acaso podría discutirse la necesidad de la Instrucción misma, pues es evidente que los registradores son quienes tienen que apreciar la legitimación de quienes se acercan al Registro con propósito de obtener información, y esa potestad podrían y tendrían que ejercitarla incluso en ausencia a esa norma (que carácter de tal tiene y no de mera orden jerárquica de carácter general). Por lo demás, y tal como está redactada, la mentada Instrucción ni prohibe ni permite reconocer la legitimación de los miembros de la Asociación recurrente, siendo el Registrador el que en cada caso deberá apreciarla. Que la citada Asociación pretenda una declaración de carácter general en que tal reconocimiento quede hecho es explicable desde su particular punto de vista pero no puede decirse -con el ordenamiento en vigor- que sea exigible -aunque esto sea lo que parece entender la Asociación- ante un Tribunal de Justicia.
Por donde hay que concluir que, o bien el recurso es improcedente por falta de potestad de esta Sala para imponer una solución de tipo general como la que se pretende, o bien ha de rechazarse por inexistencia de contradicción con el ordenamiento en vigor de la Instrucción impugnada en los términos en que ha sido publicada. Es de lamentar, pese a todo, que la no formulación por la Asociación recurrente del escrito de conclusiones haya impedido a este Tribunal obtener nuevas luces sobre el problema aquí planteado.
No se aprecian razones para imponer condena en costas.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la Asociación Española de Investigadores Comerciales (ASEIC) contra la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de junio de 1985 ("BOE" número 1.466, de 19 de junio), la cual debemos confirmar y confirmamos por ser conforme a Derecho. Sin costas.
Y, a su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvanse el expediente administrativo al Ministerio de Justicia.
ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Ignacio Jiménez Hernández.- Julián García Estartús.- Francisco González Navarro.- Antonio Bruguera Manté.- José María Reyes Monterreal.- Rubricados.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. señor don Francisco González Navarro, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario certifico.
-
STS, 16 de Enero de 2015
...exige que, desde su origen, atraviesen únicamente fincas de origen particular , y conforme ha señalado el Tribunal Supremo ( STS de 16 de junio de 1990 ), se establece una presunción legal de dominio público hidráulico de los cauces de corrientes naturales, sean continuas o discontinuas, co......
-
Registro de la propiedad
...el registrador, que es a quien corresponde apreciar la legitimación del solicitante de la información (cfr. Sentencias del Tribunal Supremo -Sala Tercera- 16 de junio de 1990, y 7 de junio de 2001). Este interés ha de ser un interés conocido, directo y legítimo. Tal interés legítimo, en el ......
-
Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
...justificar ante el Registrador, que es a quien corresponde apreciar la legitimación del solicitante de la información (cfr. SSTS, Sala Tercera, de 16 de junio de 1990 y 7 de junio de 2001). Este interés ha de ser un interés conocido, directo y legítimo. Tal interés legítimo, en el ámbito de......
-
Registro de la Propiedad
...justificar ante el Registrador, que es a quien corresponde apreciar la legitimación del solicitante de la información (cfr. SSTS Sala Tercera de 16 de junio de 1990 y de 7 de junio Page 871 2001). Este interés ha de ser un interés conocido, directo y legítimo. La legislación relativa a la p......
-
El Registro de la Propiedad como sistema de garantía en la era de la Blockchain
...19 de mayo de 2015 (RJ 2015, 2612) STS de 7 de junio de 2001 (RJ 2001, 62362] STS de 24 de febrero de 2000 (RJ 2000, 2888) STS de 16 de junio de 1990 (RJ 1990, 5622) RDGRN de 6 de noviembre de 2013 (RJ 2013, 1126) RDGRN de 26 de febrero de 2013 (RJ 2013, 2911) RDGRN de 26 de ene......
-
INSTRUCCIÓN de 27 de enero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el apartado quinto, número 1 de la Instrucción de 17 de febrero de 1998 en el ámbito de los Registros Mercantiles.
...Instrucción de 29 de octubre de 1996 y la Orden de 10 de junio de 1997, de acuerdo con los criterios judiciales de interpretación (STS de 16 de junio de 1990, Sala 3.a, Sección 5.a, fundamento de derecho cuarto, y STSJ de Madrid de 12 de marzo de 1997, Sala de lo Contencioso, fundamento de ......