STS, 3 de Octubre de 1990

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ DE MIRANDA Y TORRES
ECLIES:TS:1990:6863
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.292.-Sentencia de 3 de octubre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Alvarez de Miranda y Torres.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de ley. Despido procedente. Transgresión de la

buena fe contractual. Error de hecho: No se accede.

NORMAS APLICADAS: Art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

DOCTRINA: La conducta del actor -Jefe de ventas de la empresa- de disponer de determinada

cantidad de ésta, sin su autorización, para destinarla a efectuar un préstamo a un compañero de

trabajo, constituye justa causa de despido.

En la villa de Madrid, a tres de octubre de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de don Pedro Francisco, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla, que conoció de la demanda sobre despido, formulada por dicho recurrente contra «Comercial Mercedes Benz, S. A.».

Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrido la mencionada empresa, «Comercial Mercedes Benz, S. A.», representada por el Letrado don Ángel Diego Lara de Castro.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José María Alvarez de Miranda y Torres.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicho actor, don Pedro Francisco, formuló demandada ante el Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara

Sentencia por la que: «Se declare la nulidad o improcedencia de dicho despido con las consecuencias legales que ello conlleva, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración por ser todo ello de Ley y Justicia que pido».

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 16 de noviembre de 1989, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social de procedencia, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por don Pedro Francisco, contra «Comercial Mercedes Benz, S. A.», debo declarar y declaro Procedente el despido efectuado al actor, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas».

Cuarto

En la anterior Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «I. Pedro Francisco, comenzó a trabajar para "Comercial Mercedes Benz, S. A.", con domicilio en Sevilla, autopista de San Pablo, s/n., el 16 de diciembre de 1987, con la categoría laboral de Jefe de Ventas y un salario, a efectos de despido, en el mes de agosto de 1989, de 10.600 pesetas diarias. II. Realizaba las funciones propias de su cargo. Concretamente, intervino en la venta de un vehículo marca Mercedes Benz, MB-140, chasis núm. 41816, matrícula JO-....-IJ, a don Juan Luis, en la cantidad de 2.500.000 pesetas. El Sr. Juan Luis entregó

1.000.000 de pesetas, en metálico el 24 de abril de 1989 y el actor dispuso de esa cantidad, sin autorización y sin realizar el ingreso en caja, para entregarlas, en concepto de préstamo, al vendedor de la empresa Sr. Leonardo . III. Él 1 de septiembre de 1989 se realiza comprobación de saldos en el centro de Sevilla. Aparece un saldo a favor de la empresa de 1.000.000 de pesetas, referidas a la operación de venta de don Juan Luis . Requerida explicación a dicho cliente, éste manifiesta que la referida cantidad la entregó a don Miguel Ángel, vendedor de la empresa, quien por ausencia del administrativo, le entregó 1.000.000 de pesetas al actor. IV. El mismo 1 de septiembre de 1989, se produce una reunión con el actor para aclarar el hecho y éste, al exponerle la cuestión reconoce la recepción de dicho millón de pesetas, sin dar explicación satisfactoria de su destino. V. Con fecha en Madrid de 4 de septiembre de 1989, el día 5 del mismo mes se entrega al actor carta de despido cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sr. nuestro: La dirección de 'Comercial Mercedes Benz, S. A.', a tenor de lo preceptuado en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado su despido, con efectos del día de la fecha, en virtud de los hechos que a continuación se detallan: Como consecuencia de la comprobación de saldos realizada con fecha 1 de septiembre de 1989, en nuestro centro de Sevilla, donde usted, presta sus servicios, se dirigió escrito a nuestro cliente don Juan Luis, por mantener un saldo de 1.000.000 de pesetas, a nuestro favor, como consecuencia de la venta de un vehículo de nuestra marca, MB-140, chasis núm. 41816, matrícula JO-....-IJ, informando su comprador Sr. Juan Luis, a requerimiento nuestro, el mismo día 1 de septiembre, que la citada cantidad fue hecha efectiva en metálico, el día 24 de abril de 1989, por entrega a nuestro vendedor don Miguel Ángel, quien firmó el correspondiente recibo provisional, y que, por ausencia del administrativo Sr. Jose Francisco, quien normalmente recibe las cantidades correspondientes a operaciones en venta, le entregó a usted, el millón de pesetas mencionado. Que en reunión posterior, mantenida el mencionado día 1 septiembre, en aclaración de los hechos, y a la que asistieron don Miguel Ángel, don Donato y el Director del centro de Sevilla, don Jose Pablo, al exponerle los hechos fueron reconocidos por usted, manifestando literalmente, según consta en el acta de la reunión: 'Reconozco que, efectivamente, el vendedor Sr. Miguel Ángel, me hizo entrega de 1.000.000 de pesetas, y que a partir de ese momento se que quedó la mente en blanco', manifestando a continuación que 'sigan por ese camino de investigación que, al final yo me reiré mucho'. La conducta descrita tipifica la justa causa de despido prevista en el apartado d) del núm. 2, del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores . En prueba de la notificación, le agradeceremos firme el duplicado del presente escrito." VI. Al negarse el actor a firmar el duplicado de dicha carta firman los testigos Hugo y Concepción . VIL El 8 de septiembre de 1989 el actor presentó ante el CMAC, papeleta de conciliación por despido. Se celebró el acto, sin avenencia, el 22 de septiembre de 1989. En dicha celebración, incomprensiblemente, se permite a la demandada una denominada ampliación de la carta origen de despido transcrita literalmente en el acto que documentó el intento de conciliación y cuyo contenido se dio por reproducido según consta en el folio 43 y a su dorso. VIII. En la empresa demandada, salvo anticipos de

70.000 ú 80.000 pesetas, no es costumbre conceder préstamos a los empleados».

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de don Pedro Francisco, se ha presentado ante esta Sala, mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: Primero.-Por infracción de Ley, con base en el art. 167 ordinal 5.°, de la Ley de Procedimiento Laboral, tras su nueva redacción en la base trigesimocuarta punto 2, del art. 1,° de la Ley 7/1989 de 12 de abril, según lo cual es motivo de casación suficiente el error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador produciendo con ello, infracción del art. 54.2 d) de la Ley 8/80 de 10 de marzo sobre el Estatuto de los Trabajadores, infringido por el concepto de aplicación indebida. Segundo.-Por infracción de Ley en base al art. 167 ordinal 1.º de la Ley de Procedimiento Laboral, tras su nueva redacción en la base trigesimocuarta punto 2. del art. 1.° de la Ley 7/1989 de 12 de abril, según la cual es motivo de casación la infracción de norma sustantiva o de la jurisprudencia o de norma procesal causante de la indefensión, y que para el caso se produce por la aplicación indebida del art. 52.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, así como por violación de la jurisprudencia ante la inaplicación del principio General del Derecho Laboral in duhio pro operario.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y personada, por el Ministerio Fsical se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y el fallo, que tuvo lugar el 25 de septiembre de 1990. Fundamentos de Derecho

Primero

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla, núm. 10. que estimó procedente el despido del actor al que se le imputó en carta de fecha 4 de septiembre de 1989, entregada el 5 del mismo mes que le dirigió la empresa «Comercial Mercedes Benz, S. A.», en la que le sanciona con despido por transgresión de la buena fe contractual, y abuso de confianza ( art. 54 del Estatuto de los Trabajadores ), reclama el actor, que intervino en la venta de un vehículo matrícula JO-....-IJ a don Juan Luis quien entregó

1.000.000 de pesetas en metálico el 24 de abril de 1989, y el actor dispuso de esa cantidad sin autorización y sin realizar ingreso en caja, para entregarla en concepto de préstamo a su compañero, vendedor de la empresa, Don. Leonardo . La cantidad la entregó el vendedor de la empresa Sr. Miguel Ángel, quien por ausencia del administrativo, se la entregó al actor. En reunión posterior a la carta de despido, el día 1 de septiembre a la que asistieron el actor, don Miguel Ángel, don Donato y el Director de la Central de Sevilla, don Tomás, al exponerle los hechos al actor, manifestó «reconozco que efectivamente el vendedor Sr. Miguel Ángel, me hizo entrega de 1.000.000 de pesetas, y que a partir de ese momento me quedó la mente en blanco», y asimismo dijo: «Sigan por ese camino la investigación, que al final yo me reiré mucho».

Segundo

Contra la Sentencia que reconoce tales hechos y entiende que al disponer el actor sin la debida autorización de 1.000.000 de pesetas, que debió ingresar en la caja de la empresa para atenciones a que no estaban destinadas.recurre el actor articulando dos motivos de casación, con amparo en los parrafos 5 y 1 del art. 167 de la L.O.P.J . cuya repulsa se impone. El primer motivo pretende rectificación fáctica por indicar que el actor, que recibió del vendedor Sr. Miguel Ángel 1.000.000 de pesetas, como parte del precio de la venta de un coche, no hizo otra cosa sino entregar inmediatamente dicha cantidad al Jefe de Personal de la empresa Sr. Juan Luis, y fue éste y no el actor, quien prestó tal cantidad Don. Leonardo, trabajador de la empresa. No es de estimar el motivo, puesto que el recurrente pretende desvirtuar los hechos que el Juzgado entiende probados mediante diversa valoración de la prueba apro-tada a juicio, y sin cita de documento alguno que de modo concluyente y sin necesidad de argumentaciones al respecto acredite la indudable equivocación del Juzgador al consignar los hechos probados de la Sentencia, según tiene establecido la Sala en múltiples Sentencias. Así las cosas es patente que existió un claro abuso de confianza y notoria transgresión de buena fe contractual al disponer, sin autorización suficiente de cantidades de la empresa para fines a los que no estaban destinados, -préstamos a un compañero de trabajo-, y cuando no es costumbre, como señala el hecho probado 3.°, conceder por la empresa préstamos a sus empleados.

El actor, al conceder un préstamo fuera de sus atribuciones, sin dar explicación del mismo, y haciendo en cierto modo alarde de ello, transgredió la buena fe contractual y tal falta debe ser sancionada por la empresa, bien tipificada en el art. 54.2 d), cuya adecuada aplicación en relación con el principio in dubio pro perario, que ha de ser desestimado, pues es clara la subsunción de la conducta del actor en el art.

54.2 d), del Estatuto de los Trabajadores sin que exista dubio que permita evitar o reducir la sanción de la grave y culpable conducta del actor, ello con desestimación de ambos motivos en concordancia con el informe del Ministerio Fiscal ha de llevar a la Sala a desestimar el motivo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de don Pedro Francisco, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla, de fecha 16 de noviembre de 1989, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra la sociedad «Comercial Mercedes Benz, S. A.», sobre despido.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de esta Sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Miguel Ángel Campos Alonso.-Arturo Fernández López.- José María Alvarez de Miranda y Torres.-Rubricados.

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