STS, 22 de Noviembre de 1990

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1990:16411
Número de Recurso576/1989
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.340.-Sentencia de 22 de noviembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario apelación, núm. 576/1989.

MATERIA: Prestaciones de desempleo.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de los Trabajadores; Decreto 1860/1975, de 10 de julio.

DOCTRINA: El acta que consigna datos de una apreciación directa del Controlador goza de la

presunción de veracidad.

En la villa de Madrid, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende de resolución ante esta Sala, promovido por "Autos Park, S. A.", de don Ángel, representada y defendía por el Letrado don Antonio Zúñiga Pérez del Molino, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en 16 de diciembre de 1988, sobre prestaciones de empleo; habiendo comparecido en concepto de apelado el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: "Fallamos: 1.º Desestimar el presente recurso. 2.º No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación "Autos Park, S. A.", la cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante y el Abogado del Estado, en concepto de apelado, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho terminaron suplicando el apelante que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte, tendente al reconocimiento de compatibilidad de la percepción de las prestaciones por desempleo con el desempeño del cargo de Administrador; y el apelado que se dicte sentencia por la que confirme la apelada.

Tercero

Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 1990.

Visto: Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Ventura Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto por don Ángel contra las resoluciones administrativas impugnadas que imponen al recurrente la sanción de pérdida de las prestaciones de desempleo, con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, por estimar probado que llevaba a cabo actividades de carácter ejecutivo retribuidas en la empresa "Motor Park, S. A.". Alegándose, en esta apelación, por dicho actor, que la actividad que pudiera haber realizado esta empresa por el art.

1.3.c) del Estatuto del Trabajador, que no se trataba de una tarea retribuida por lo que no puede aplicarse la presunción iuris tantum en este sentido, y que en todo caso, ha de partirse de la presunción de inocencia consagrado como principio constitucional.

Segundo

El recurso ha de ser desestimado si se tiene en cuenta: a) Las 1.341 visitas de inspección llevadas a cabo en 27 de febrero y 24 de abril de 1980, comprobatorias de que don Ángel realizaba trabajos por cuenta de la Empresa "Motor Park, S. A.", siendo perceptor de prestaciones de desempleo, según consta en el acta levantada al efecto, que, como tal, y por surgir tales datos de una apreciación directa del Controlador, ha de gozar de la presunción de veracidad que le otorga el art. 38 del Decreto 1860/1975 de 10 de julio ; b) Figurar en la escritura de constitución de la Sociedad dicho recurrente como Administrador con las facultades de tal según la Ley y los Estatutos, previéndose, entre éstas, siquiera lo sean solidariamente con el otro Administrador, las de representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, en toda clase de clase de negocios, contratos, asuntos judiciales, administrativos, penales o de otra clase, otorgan poderes, escrituras y documentos, llevar la acción directa de todos los negocios y el uso de la firma social, dirigir al personal, llevar la contabilidad de la Sociedad, contratar toda clase de seguros, solicitar por sí o por mandatario, de cualquier funcionario, oficina o centro, certificaciones y testimonio, y practicar todos los actos, gestiones y actuaciones que interesen a la Sociedad; y asimismo y en forma mancomunada, las de abrir y cancelar en Bancos cuentas corrientes o de otra índole, firmando talones y cheques y abrir cuentas de crédito, convocar Juntas generales y hacer cumplir sus acuerdos; celebrar arrendamientos, orientar e impulsar el desenvolvimiento de la empresa, y organizar los negocios y los servicios, realizar todos los actos y operaciones propias del tráfico de la misma, hacer cobros y pagos, etc. c) Haber sido el propio actor el que se entendió con el Inspector actuante al practicarse la inspección; d) Poner de manifiesto todo ello que las actividades del referido recurrente no pueden incardinarse en el art. 1.3.e) del Estatuto de Trabajadores, como se pretende; e) No poder aplicarse el principio de presunción de inocencia consagrado en nuestra Constitución, ante lo dicho.

Tercero

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Ángel, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, en 16 de diciembre de 1988 ; la cual confirmamos en todos sus extremos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- Diego Rosas Hidalgo.- Vicente Conde Martín de las Hijas.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Juan Ventura Fuentes Lojo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Certifico.

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