SAP Córdoba 2/1998, 13 de Enero de 1997

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:1997:1
Número de Recurso67/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución2/1998
Fecha de Resolución13 de Enero de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 2/98

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

MAGISTRADOS:

D. JUAN RAMON BERDUGO Y GOMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO.

JUZGADO: PUENTE-GENIL

P. ABREVIADO Nº 12/97

ROLLO Nº 67/97

En la ciudad de Córdoba a trece de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción de Puente-Genil por el delito de realización arbitraria del propio derecho contra Daniel con D.N.I. nº NUM000 nacido el 13-2-1.966; hijo de Eugenio y de Carmen natural y vecino de Puente-Genil provincia de Córdoba; de estado no consta; de profesión no consta; de conducta mala; con instrucción; con antecedentes penales; insolvente, y en libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora Sra. González Santacruz y defendido por el Letrado Sr. Moreno Acaiña siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Puente-Genil. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos sé acordó seguir el trámite establecido en el capitulo II del título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988 de 28 de diciembre acordándole por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal y a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada,

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicito la apertura del juicio oral ante esta Audiencia acordando entonces el Juzgado instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación de encartado frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida y señalamiento de las sesiones del juicio oral cuya vista se celebró el día de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal del inculpado y de su Abogado defensor.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral como constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho comprendido y penado en el art. 455.1.2 del Código Penal estimando como responsable del mismo en concepto de autor al inculpado sin la concurrencia de circunstancias pidió se le impusiera de la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 500 ptas., accesorias correspondientes y pago de las costas y a que en concepto de indemnización, satisfaga a Esteban en 12.000 ptas., dinero que le sustrajo y 8.000 ptas. por las lesiones...

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