SAP Madrid, 28 de Febrero de 1997

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:1997:27
Número de Recurso907/1995
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado FRANCISCO BULNES CONSTRUCCIONES S.A. representados por el Procurador Sr. Heredero Suero y defendido por Letrado, y de otra, como demandados-apelantes Irene, Ana Y Marcos representados por el Procurador Sr. Caballero Aguado y defendidos por Letrado seguidos por el trámite del menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente EL ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 7 de diciembre de 1994, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados Dª Ana y D. Marcos . Y estimo la demanda presentada por Francisco Bulnes Construcciones S.A. representada por el Procurador D. Miguel Angel Heredero Suero, contra Dª Irene, Dª Ana, D. Marcos representados por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, y contra los ignorados herederos de D. Bernardo, declarando la obligación de los demandados de pagar a la actora la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTAS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS CUARENTA Y NUEVE PESETAS (24.465.549 Pts.). Condeno a los demandados al abono de las costas de este proceso.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 20 de junio de 1.996, se acordó para mejor proveer la práctica de la prueba pericial a realizar por Arquitecto Superior, consistente en dictaminar y emitir el pertinente informe sobre el importe de la obra ejecutada corresponde o no a la certificación por la parte apelada, y en resumen su valoración y las diferencias cuantificadas que se observen, conforme a lo dispuesto en el art. 342 de la L.E.C. Para la práctica de dicha prueba se concedió el plazo de veinte días; transcurrido dicho término se acordó señalar el día 20 de febrero de 1.997 para la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se modifican parcialmente los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El objeto de la impugnación planteada por los que fueron demandados en la anterior instancia estriba, de un lado, en debatir la procedencia de la presentación de la demanda contra Dª Ana y D. Marcos, al entenderse que sólo suscribió el contrato Dª Irene, por lo que aquéllos carecerían de la precisa condición o legitimación pasiva suficiente y necesaria para soportar la condición de demandados en el proceso instado en su contra, no entendiéndose porqué se demanda a los ignorados herederos de D. Bernardo . De otra parte, se impugna la propia pretensión o reclamación de la cantidad efectuada y a cuyo pago han sido condenados todos los demandados referidos en la anterior instancia (24.465.549 pts.). Respecto de la primera cuestión ha de indicarse que la documentación obrante en los...

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