SAP Madrid, 23 de Abril de 1997
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:1997:586 |
Número de Recurso | 730/1995 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Dª Paloma representado por el Procurador D. José Pérez Fernández-Turégano y defendido por el Letrado D. Ramón Botella Manchón, y de otra como apelados LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. representado por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu y defendido por el Letrado D. Guillermo Castellanos Murga, y BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, representado por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere y defendido por el Letrado D. Ernesto Vazquez Martín
,seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 14 de Diciembre de 1.994, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda presentada por DOÑA Paloma contra BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A. Y ENTIDAD LA ESTRELLA DE SEGUROS S.A., debo declarar y declaro no haber lugar al misma, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos en ella contenidos, con expresa condena en costas de la demandante DOÑA Paloma ".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª Paloma, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 23 de Abril de 1.997, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada.
En primer lugar, debe dilucidarse la cuestión de legitimación del Banco Central Hispano. Dicha entidad financiera no sería legitimada desde la teoría de los seguros de grupo, pues no actúa como tomador del seguro, líder del grupo, en cuyo seno se desenvuelven tantos contratos de seguro como personas adheridas, y que reúnan las condiciones predefinidas para poder adherirse, ya que esa funcion corresponde a Sistema 4B S.A., como administradora de las Tarjetas de Crédito Visa, y Master Card, y de débito 4B.
No obstante, y siguiendo el criterio de la Sta.de la A.P. de Tarragona de 18-1-1994, puede considerarse legitimado, por cuanto así lo impone el art.8.1º de la Ley General de los Consumidores y Usuarios, a lo que debe unirse su cualidad de expedidor de la tarjeta que lleva aparejado el seguro.
En el fondo del asunto, la cuestión pasa por el concepto de accidente. Las condiciones generales de la póliza lo definen como la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, y externa y ajena a la intencionalidad...
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