SAP Madrid, 17 de Junio de 1997

PonenteMANUEL ANTON DE LA FUENTE
ECLIES:APM:1997:1827
Número de Recurso428/1995
ProcedimientoMAYOR CUANTÍA
Fecha de Resolución17 de Junio de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incumplimiento de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DIRECCION000 representado por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra y defendido por el Letrado D. Carlos Baixeras Divas y de otra como demandados-apelantes D. Silvio representado por la Procuradora Dª Consuelo Rodriguez Chacon y defendido por el Letrado D. José Paula Capella y DIRECCION001 representado por la Procuradora Dª Rosina Montes Agusti y defendido por el Letrado D. José Mª del Nido Benavente. seguidos por el trámite de juicio de Mayor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Antón de la Fuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 5 de abril de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de DIRECCION000, contra D. Silvio, representado por la Procuradora Dª Consuelo Rodriguez Chacón, y DIRECCION001 ., representado por la Procuradora Dª Rosina Montes Agusti, debo condenar y condeno a estos a que abonen a la actora la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESETAS (300.000.000 ptas), más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago, y al abono de las costas causadas "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 11 de junio, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida. SEGUNDO.- Con fecha 23 de julio de 1990, la demandante, " DIRECCION000 ", de una parte y por otra la demandada, " DIRECCION001 ", otorgaron un contrato de cesión de derechos federativos de los jugadores D. Julián y D. Silvio conocido como Cabezón, por dos temporadas pasando el primero, del DIRECCION000 a favor del DIRECCION001 . y el segundo, del DIRECCION001 . a favor del DIRECCION000 . Como cláusulas a destacar del citado contrato cabe destacar las siguientes:

"1.- Cláusula Primera.- El DIRECCION001 . cede los derechos federativos del jugador de fútbol profesional D. Silvio, al DIRECCION000, durante las temporadas deportivas de 1990/91 y 1991/92, sin que el DIRECCION000 tenga que abonar cantidad alguna por la cesión de los mencionados derechos federativos".

"2.- Cláusula

Segunda

El DIRECCION000 cede al DIRECCION001 . los derechos federativos que le corresponden del jugador profesional D. Julián, durante las temporadas deportivas de 1990/91 y 1991/92, sin que el DIRECCION001 . tenga que abonar cantidad alguna por la cesión de los mencionados derechos federativos"

"3- Cláusula cuarta.- A la finalización de la temporada deportiva 1991/92, el DIRECCION001 . podrá optar entre:

  1. Ceder definitivamente los derechos federativos del jugador Silvio al DIRECCION000 .

Aceptando el jugador Silvio esta opción, el contrato que actualmente tiene en vigor con el DIRECCION001 ., sería sustituido por el acuerdo que en este mismo acto firman el DIRECCION000 y Sr. Silvio el cual se obliga a firmar cuantos documentos sean necesarios para regularizar su definitiva situación.

b-1) Recuperar al jugador Silvio para reincorporarlo a la disciplina deportiva del DIRECCION001 ., en cuyo caso el DIRECCION001 . deberá pagar la cantidad de 200.000.000 de ptas (DOSCIENTOS MILLONES) más el IVA correspondiente al F.C

En este caso el DIRECCION001 . no podrá ni ceder ni traspasar ni dar de baja al jugador Silvio a ningún equipo durante las temporadas 1992/93 y 1993/94, debiendo permanecer el jugador Silvio bajo la disciplina deportiva del primer equipo del DIRECCION001 .

b-2) Si por el contrario el DIRECCION001 ., durante estas dos temporadas quisiera ceder o traspasar los derechos federativos, o dar de baja al jugador Silvio, deberá ofrecerlo en primer lugar al DIRECCION000, el cual podrá a su libre elección, o renunciar a dichos derechos o adquirir los mismos abonando al DIRECCION001 . la cantidad de 250.000.000 de pesetas (DOSCIENTAS CINCUENTA MILLONES más el IVA correspondiente en el acto de la cesión. En consecuencia el contrato que ligaba Don. Silvio con el DIRECCION001 . será traspasado y cedido definitivamente al DIRECCION000, prestando el jugador D. Silvio su conformidad. En este supuesto las condiciones del jugador serán las del acuerdo que en este mismo acto firman el DIRECCION000 y el jugador Silvio ( Cabezón ). El jugador Silvio ( Cabezón ) se obliga a firmar cuantos documentos sean necesarios para regularizar su definitiva situación y reincorporarse definitivamente a la disciplina del DIRECCION000 ."

"4.-Cláusula Quinta.- Para en el supuesto de que el DIRECCION000 o el DIRECCION001 ., hicieran uso del derecho de reincorporar a los jugadores cedidos a su disciplina, según establecen los pactos 3º. letra b-1) y 4º. letra b-1), tendrán plena validez y vigencia los contratos respectivos que para las temporadas sucesivas los jugadores D. Julián y D. Silvio tienen suscritos con sus Clubs, y que se adjuntan como Anexo-1 a este contrato, prestando en este acto los jugadores Julián y Silvio ( Cabezón ), su plena conformidad"

"5.- Cláusula Novena.- El jugador D. Silvio ( Cabezón ), renuncia en este acto a cualquier cantidad que pudiera corresponderle por la cesión para las temporadas 1990/91 y 1991/92, por lo que si a la finalización de la temporada deportiva 1991/92, el DIRECCION001 . ejercitara la opción prevista en el pacto Cuarto B-1, éste vendrá obligado a abonar a D. Silvio el 15% de la cantidad de 200.000.000,- de ptas., renunciando a favor del DIRECCION001 . en el momento en que reciba dicha cantidad el Sr. D. Silvio al 15% que pudiera corresponderle por traspaso o cesión si durante las temporadas 1992/93 y 1993/94,...

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