SAP Burgos 583/1997, 26 de Noviembre de 1997

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:1997:118
Número de Recurso113/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/1997
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

La Sección Tercera de la lima. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los Ilmos.

Sres. Magistrados, don Benito Corvo Aparicio, Presidente; don Agustín Picón Palacio y don

Ildefonso Jerónimo Barcala Fernández de Palencia; administrando, en nombre de S.M. el Rey, la

Justicia que emana del Pueblo Español, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NUM. 583.

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto, en juicio oral y publico, por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso de apelación obrante en los presente autos, que llevan el núm. 97/1.997 de los de los rollos de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido con el núm. 113/1.996 de los del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Burgos, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de menor cuantía; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, una vez que se produjo el fallecimiento de don Luis Pedro, doña Blanca, mayor de edad, casada, sin profesión especial y vecina de Burgos, defendida en el acto de la vista por el Letrado don Jesús Javier Andrés González y representada por el Procurador de los Tribunales don Eusebio Gutiérrez Gómez; y de otra, y en concepto de apelados, don Darío, doña Mariana y don Natalia, mayores de edad, casados y vecinos, el primero de Valladolid y los otros de Burgos, defendidos por el Abogado don Marcos Antonio Rico López Alvarez y representados por el. Procurador don Francisco Javier Prieto Sáez; sobre nulidad, por inexistencia, de un contrato de compra y venta y otros extremos; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia se, dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que estimando la Demanda interpuesta por D. FRANCISCO JAVIER PRIETO SAEZ en nombre y representación de D. Darío, D.. Natalia, DÑA. Mariana Y DÑA. Sara contra ). Luis Pedro, representado por el Procurador -D. EUSEBIO GUTIERREZ GÓMEZ, y contra DÑA. Blanca declarada en Rebeldía, debo declarar y declaró: 1° La nulidad radical, por inexistencia de la escritura de compraventa celebrada el 27 de Diciembre de 1993, otorgada ante el Notario de Burgos D: José María Gómez Oliveros y Sánchez de Ribera, por la que D. Luis Pedro transmitió a Dª Blanca ; el apartamento letra E del piso tercero del edificio denominado Residencial la Perla, así como la sexagesimonovena parte indivisa del apartamento G del piso primero del mismo edificio. -2° La cancelación de las anotaciones e inscripciones que obran en el Registro de la Propiedad de Laredo en relación con la transmisión cuya nulidad por inexistencia se suplica en el apartado anterior, y en especial del Tomo NUM000, finca registrar NUM001, e inscripción n° NUM002 de la Finca registral NUM003 obrante al Folio NUM004 y NUM005 del Tomo NUM006, arribos del Registro de la P piedad- de Laredo. Y ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.- Contra esta Sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso - de apelación; él cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que los litigantes fueron emplazados para ante este Tribunal, al que se remitieron los autos originales.

Tercero

Seguido el proceso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día veinticinco de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma que se recoge en la diligencia extendida por S. S el Sr. Secretario.

Cuarto

En la tramitación del recurso en esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos...

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