SAP Madrid, 24 de Marzo de 1998

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:1998:3426
Número de Recurso417/1997
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DOÑA María Inmaculada, y de otra, como demandado-apelante DON Felix .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Alcalá de Henares, en fecha 6 de Febrero de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Diz Fernández en nombre y representación de María Inmaculada frente a Felix declaro resuelto el contrato de arrendamiento rústico concertado entre dichas partes procesales respecto de la finca nº NUM000 inscrita al tomo NUM001 Libro NUM002 del Registro de la Propiedad Número NUM003 de Alcalá de Henares que se describe en el hecho primero de la demanda desde la fecha 1 de Enero de 1.995 debiendo el arrendatario poner la finca a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal por concurrir causa legal de oposición a la prórroga legal desde dicha fecha, declarándose asimismo la temeridad de la oposición del arrendatario lo que dará lugar a que sea considerado poseedor de mala fe desde el 1 de Enero de 1.995 fecha en que debió abandonar la finca, viniendo sujeto al correspondiente resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados a la actora, ello con imposición a dicho demandado del pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 18 de Marzo de 1.998.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo, debido al número de señalamientos de vistas ya efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de...

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