SAP Soria 35/1998, 24 de Abril de 1998

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:1998:96
Número de Recurso6/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución35/1998
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 35/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª. Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)

En Soria a 24 de abril de 1998.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado 6/98, D. Previas 917/95, del Juzgado de Instrucción de Soria n° 1, seguida por delito relativo a la prostitución contra María Rosa, con N.I.E. núm. NUM000, nacida en Abragao Peñafiel (Portugal) el día 20-11-59, hija de Albano y de Eva, y con domicilio en Soria, PASEO000 NUM001 .

La acusada, declarada solvente parcial, ha estado representada por la Procuradora Sra. Alcalde y defendida por el Letrado Sr. Trebollé Lafuente.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente en esta Causa el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RUIZ RAMO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de Soria n° 1, se incoaron Diligencias Previas n° 917/95 con fecha 18-8-95, que se siguieron en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía de Soria contra María Rosa por la presunta comisión de un delito relativo a la prostitución. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra la acusada, y solicitó la apertura de Juicio, precediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 21-4-98, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de: a) 3 delitos relativos a la prostitución, del art. 188.1 del Código Penal, aprobado por la L.O 10/95 . b) Un delito del art. 499 bis del C.P Y c) Un delito del art. 499 bis del C.P . 73. 3) Autor la acusada. 4) Sin circunstancias. 5) Procede imponer a la acusada las siguientes penas: a) Por cada uno de los delitos relativos a la prostitución la pena de dos años y once meses de prisión y multa de 24 meses a razón de 5.000 pesetas diarias, accesorias y costas b) Por cada uno de los dos delitos contra la libertad y seguridad en el trabajo, la pena de dos meses de arresto mayor y multa de un millón de pesetas con un día de arresto por cada 10.000 pesetas impagadas y costas.

TERCERO

El Letrado del acusado elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: Primera a Cuarta: Niega las correlativas del Ministerio Fiscal: no hay base probatoria para incriminar a su representada en los delitos tipificados por el Ministerio Público. Quinta: Procede la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables de María Rosa por aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia.

HECHOS PROBADOS

En fecha 19 de mayo de 1995, viajó a España procedente de Brasil y debidamente documentada, María Inmaculada, con la intención de ejercer la prostitución, para lo cual se trasladó al Club "La Muralla de esta ciudad donde contactó con la acusada María Rosa, mayor de edad y sin antecedentes penales, que era la arrendataria del establecimiento, la cual, con la finalidad de controlar su estancia y trabajo en este país, le requirió para que le entregara su pasaporte y el billete de vuelta a Brasil, cosa que María Inmaculada realizó.

Una vez tuvo en su poder los referidos documentos María Rosa le dijo a María Inmaculada que solo se los devolvería cuando pagase con el dinero que ganaba de su trabajo en el Club "La Muralla" la deuda de

3.000 dólares que tenía con ella por haberle abonado los billetes del pasaje en el avión. Ante tal circunstancia María Inmaculada se vio obligada a permanecer sin plena libertad de deambulación en el club durante 3 meses, así como a alternar, a tomar copas con los clientes y a mantener relaciones sexuales con ellos, llegando incluso, en alguna ocasión, a imponerle estas relaciones sexuales María Rosa .

Una vez transcurridos los referidos 3 meses María Rosa consideró saldada la deuda y devolvió el pasaporte y el billete de avión a María Inmaculada, lo que le permitió recuperar su libertad de acción y de decisión.

De las actuaciones llevadas a cabo no ha quedado acreditado suficientemente que María Rosa ejerciera idénticas o semejantes prácticas con María Rosario o con Begoña . Ni tampoco que usara de procedimientos engañosos o abusivos para restringir las condiciones laborales o de Seguridad Social a las que María Inmaculada, María Rosario o Begoña podían tener derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de las calificaciones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral se desprende una total contradicción entre la acusación pública que imputa a la acusada tres delitos relativos a la prostitución y dos delitos contra los derechos de los trabajadores y la defensa de ésta que solicita la libre absolución de su cliente. Dado que esta resolución no coincide en su totalidad con ninguna de las calificaciones definitivas se hace preciso examinar cada uno de los títulos de imputación a efectos de explicar por qué este Tribunal no coincide plenamente con ninguna de las partes en sus apreciaciones.

El Ministerio Fiscal imputa a María Rosa tres delitos relativos a la prostitución respecto a las subditas brasileñas María Rosario, Begoña y María Inmaculada, y si bien todas ellas mantuvieron en el inicio de estas largas actuaciones una postura común, lo cierto es que alguna de ellas - Begoña - ha cambiado sus iniciales declaraciones a lo largo de la causa, concretamente en el acto del juicio oral, y otras - María Rosario y María Inmaculada - no comparecieron a este transcendente acto por encontrarse en ignorado paradero según se informó por la Dirección General de la Policía.

A Juicio de este Tribunal es preciso diferenciar los testimonios de cada una de las iniciales denunciantes, pues no todos ellos le producen igual convicción y el tratamiento procesal de los mismos, a la vista de la Jurisprudencia Constitucional y del Tribunal Supremo, es diferente porque, igualmente, no todos se produjeron de forma idéntica o semejante.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a María Inmaculada, existen en las actuaciones dos declaraciones suyas, una en diligencias policiales -folios 913 a 916- y otra en las dependencias judiciales -en presencia del Juez Instructor, el Ministerio Fiscal y la Defensa de la acusada (folios 943 y 944)-en la cual se afirmó y ratificó en la anterior declaración y se amplió la misma. Estas declaraciones, que fueron leídas en el acto del plenario, le merecen a la Sala plena credibilidad, no apareciendo razones objetivas que puedan invalidar las mismas o que provoquen una duda que impida nuestra convicción, pues nos parecen creíbles y fiables y por tanto no podemos sino tomarlas en cuenta, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1208/1999, 22 de Julio de 1999
    • España
    • 22 Julio 1999
    ...CASACION por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley interpuesto por Raquel, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, de fecha 24 de abril de 1998, en causa seguida por delito relativo a la prostitución. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas o......
  • SAP Melilla 5/2000, 10 de Marzo de 2000
    • España
    • 10 Marzo 2000
    ...1º del nº 2 del artículo 312 del Código Penal . Y así, lo ha entendido nuestra jurisprudencia, entre otras sentencias de la Audiencia Provincial de Soria de 24 de Abril de 1.998, conforme a la cual el libre y plenamente consciente consentimiento del trabajador aceptando las condiciones labo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR