SAP Barcelona, 14 de Mayo de 1998
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:1998:4823 |
Número de Recurso | 1305/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 1305/96
MENOR CUANTIA N° 593/94
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de está Audiencia Provincial, los presentes.. autos de Menor Cuantía, numero 593/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de D. Rosendo, Dª Eugenia representados por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballus y dirigido por el Letrado D. Luis Melo Valls, contra S. L. PISOS CONFORTABLES, representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria, y dirigido por el Letrado D. José A. Sauque Gallardo, JOHN SERIVAN ESPAÑA SL.. las cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por SL. PISOS CONFORTABLES, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 1.996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:. "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Ribas en nombre y representación de D. Rosendo y Dª. Eugenia contra Sociedad Limitada Pisos Confortables y John Serivan España S L absuelvo a estos últimos de las pretensiones contra ellos formuladas, con expresa imposición de las cosas procesales a la parte demandante."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes., y comparecidas las mismas, se siguieron los tramites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de mayo de 1.998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observada y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.
Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.
Las alegaciones de la parte recurrente no desvirtuan las consideraciones jurídicas de la Sentencia apelada. Según reiterada doctrina legal los arts. 1124 del Cc y 1504 no se excluyen entre si, sino que se complementan pero ello no significa que el ejercicio de una acción resolutoria del contrato de compra-venta de bienes inmuebles pueda solventarse única y exclusivamente con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el primero de los preceptos citados. Es preciso que se cumpla el "plus" Contenido en el art. 1504 del Cc . esto es el requerimiento previo, notarial o judicial, que implique una intimación a que se avenga el comprador a resolver la obligación y a no poner obstáculos a ese modo de extinguirla. Sólo en el momento en que el comprador recibe el requerimiento notarial o judicial previsto en la ley en los términos dichos, puede ser ejercitada la acción judicial tendente a tener por resuelto el contrato. La pretensión de que un telegrama, emitido por demás sin acuse de recibo, pueda suplir el requerimiento judicial o notarial; carece de todo sustento legal y por ser contraria a la forma expresamente...
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