SAP Barcelona, 15 de Mayo de 1998

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:1998:4957
Número de Recurso8/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 8-97 B

MENOR CUANTIA Nº 177-94

JUGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MATARO

SENTENCIA Num.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª NURIA ZAMORA PEREZ

Dª MARIA YSAS SOLANES

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 177-94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Mataró, a instancia de D. Ildefonso representado por la Procuradora Dª. Merce Roig Molinos y dirigido por el Letrado D. Rafael Mendoza Navas, contra D. Juan Antonio y Dª. Ariadna, representado por el Procurador

D. L. Infante López, y dirigido por la Letrada Dª. Nuria Beltran Villanueva; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día trece de noviembre de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dª. Dolores Divi Alasa en representación de D. Ildefonso debo condenar y condeno a Dª. Ariadna y D. Juan Antonio a pagar al actor la cantidad de un millón ciento setenta y tres mil trescientas quince pesetas (1.173.315 pesetas así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; condenándoles igualmente al pago de las costas originadas en el presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día once de mayo de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don JORDI SEGUI PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consentida por los consortes demandados la declaración de responsabilidad ex art. 1591 CC que les impone la sentencia de primer grado en atención al carácter ruinógeno (destrucción potencial del pavimento por defectuosa colocación de la base del mismo) del vicio constructivo advertido en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 de Premió de mar enajenada por los Srs. Juan Antonio y Ariadna en favor de don Ildefonso en enero de 1988, la cuestión litigiosa en esta alzada ha quedado constreñida a una cuestión muy concreta de las planteadas en la demanda y que no obtuvo respuesta especifica en la sentencia del Juzgado.

En efecto, el actor afirmaba en su primer escrito alegatorio que, en un afán por evitar "nuevas controversias y conflictos" y "habida cuenta que la reparación in natura pudiera devenir problemática dadas las deterioradas relaciones existentes con los demandados a raíz de los...

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