SAP Navarra 177/1998, 25 de Septiembre de 1998

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:1998:1033
Número de Recurso130/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/1998
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

Rollo Civil 130/98

S E N T E N C I A Nº 177

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, formada por los Señores Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA N° 268/97 sobre cumplimiento de contrato y otros extremos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Pamplona, Rollo de Sala Núm. 130/98, y seguidos entre partes: Apelante el demandado DON Lucio, representado por la Procuradora Doña María Jesús Arricivita y defendido por el Letrado Sr. González, y Apelado el demandante DON Pedro Enrique, representado por la Procuradora Doña Ana Marco Urquijo y defendido por el Letrado Sr. Nuñez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Presidente DON FERMIN ZUBIRI OTEIZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Pamplona dictó sentencia de fecha 28.XI.97 con el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada por Pedro Enrique, representado por el Procurador D/ña. A. MARCO, contra Lucio, representado por el Procurador D/ña. M.J. ARRICIVITA DEBO OBLIGAR Y OBLIGO a Lucio a:

Que rinda cuentas desde abril de 1991 del negocio "Horno de Aralar" sito en Pamplona, extractes de las cuentas de los años 1991, (abril), 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 con sus correspondientes justificantes a los apuntes, que se abstenga de realizar cualquier acta de gestión v administración del negocio de referencia, así como de todo acto de representación Táctica del mismo frente a terceros, poniendo a disposición del actor- toda la documentación comercial y administrativa relativa al precitado negocio, que obre en su poder, todo ello en cumplimiento y consecuencia del contrato llamada de cuentas en participación otorgado el 17.9.89. Asimismo DEBO DECLARAR Y

DECLARO que el demandada ha incumplido e7 contrato llamado de cuentas en participación de fecha 14.9.89. Siendo las costas a cargo del demandado". .

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrido en apelación, en tiempo y forma, por el demandada, D. Lucio, por lo que emplazadas las partes, fueren elevadas las actuaciones a la Audiencia, correspondiendo par turne de reparto a esta Sección Segunda. Formado el presente rollo, comparecieron las partes, y tras los trámites de rigor, se señaló día para la vista en la que e3 Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la resolución recurrido y que se dicte otra en su lugar de conformidad con lo solicitado en el escrito de contestación a la demanda y con imposición de costas a la parte contraria.

El Letrado de la parte apelada, solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, efectuando las declaraciones y condena pretendidas por la parte actora y señaladas en el primer "Antecedente de Hecho" de la presente resolución, imponiendo, en definitiva, al demandado la rendición de cuentas interesada por el actor, así como que se abstenga de gestionar o administrar el negocio de que se trata poniendo a disposición del demandante la correspondiente documentación relativa a dicho negocio y declarando el incumplimiento por el demandado del contrato de fecha 14-Sept-89 que le vinculaba con el demandante; pronunciamiento que determina la puesta del negocio bajo la gestión del demandante.

Frente a dicha sentencia se alza el demandado solicitando su revocación y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Ante las pretensiones deducidas par las partes en el presente procedimiento, y debatida la naturaleza jurídica de la sociedad constituida por actor y demandado, hemos de señalar que, según se refleja en el contrato denominado "de cuentas en participación". de fecha 14- Sept-89 concertado por el demandante, el demandado y una tercera persona cuya parte la adquirió en su momento el demandado, dichos contratantes acordaron la puesta en común de un inmueble propiedad de los tres, con aportación de una cantidad de dinero cada uno, con objeto de ejercer la actividad de explotación de un restaurante, imputándose a partes iguales los resultados del negocio, no otorgándose escritura pública ni produciéndose inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

Dado tal contenido y características del contrato referido es claro que se constituyó, al margen de la denominación otorgada al contrato suscrito, una sociedad irregular mercantil, no tratándose lo convenido de un contrato de cuentas en participación, ya que para esto último era preciso que el negocio perteneciera privativamente al gestor y que éste hiciera suyas las aportaciones efectuadas por los participantes que no tendrían en el negocio intervención alguna salvo la percepción, en su caso, de las ganancias obtenidas, como señalo el Tribunal Supremo en un caso semejante al presente en sentencia de fecha 5-Feb-98, lo que no se convino en el caso que nos ocupa, hallándonos, como hemos indicado, atendido lo pactado y demás características señaladas, ante la realidad de una sociedad mercantil irregular.

Resulta, en consecuencia, aplicable ala misma la legislación correspondiente a las, sociedades colectivas ( art. 125 y ss del Código de Comercio ) según tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, entre otras; en stas de fechas 6-Oct-90, 9-Marzo-92, 8-Julio-93 etc .

Debe, por otra parte, destacarse, que en el citado contrato se acordó encomendar el ejercicio y gestión de la actividad a desarrollar al ahora actor Sr. Pedro Enrique, si bien, posteriormente, acordaron verbalmente todos los socios que dicho ejercicio y gestión fuere realizado por el demandado Sr. Lucio, como así se hizo.

TERCERO

Sentado lo anterior, y en lo que atañe a la primera de las pretensiones de la parte demandante que acogió la sentencia de instancia y...

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