SAP Madrid, 16 de Noviembre de 1998

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:1998:12211
Número de Recurso614/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre rectificación por omisión de bienes de escritura pública de Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante DOÑA Maite representado por el Procurador Sr. Gómez Simon y defendido por el Letrado D. José Manuel Burgos Pérez, y de otra como apelado D. Luis María, representado por el Procurador Sra. Campillo García y defendido por el Letrado D. Luis Mesas Rodríguez,seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 4 de mayo de 1.996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Maite contra D. Luis María, debo declarar como declaro no haber lugar a los pronunciamientos solicitados por aquella, a quién se condena al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 11 de noviembre de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigio ante el que hoy nos encontramos en grado de apelación nos debemos centrar, fundamentalmente, en valorar e interpretar el contenido de la escritura de capitulaciones matrimoniales por la que se liquido el régimen de sociedad de gananciales, que en su día rigió el régimen económico matrimonial de las partes hoy en litigio, y se sustituyo por el de absoluta separación de bienes, escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Francisco Luchas Fernández el día 22 de febrero de 1982, y en especial la adjudicación a Dª Maite de la Parcela NUM000, del Polígono NUM001 de la Colonia DIRECCION000 en el termino de Boadilla del Monte, decidiendo si con esa atribución se incluye el chalet construido sobre la misma constante matrimonio, tesis defendida por la parte actora y hoy apelante, o por el contrario se quiso dejar al margen de la liquidación el citado chalet, de modo consciente, para que quedase como un bien de propiedad indivisa, con la finalidad de formar un patrimonio conjunto a favor de los hijos y sobre el cual hubiese un control mutuo, postura que defiende en este procedimiento el demandado.

SEGUNDO

Antes de abordar la cuestión de fondo que se nos presenta vamos hacer una breve relación de aquellos hechos que pueden ayudarnos a comprender mejor las valoraciones jurídicas que posteriormente abordaremos.

El 26 de abril de 1995, bajo el régimen de la sociedad de gananciales, las partes en este procedimiento contrajeron matrimonio adquiriendo bajo tal carácter la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la colonia DIRECCION000, dentro del termino municipal de Boardilla del Monte, por adjudicación realizada por la Junta de Compensación de la citada Colonia en escritura publica de 28 de diciembre de 1973, que accedió al Registro de la propiedad de Pozuelo de Alarcon nº 2 como finca independiente con el numero NUM002, tras su...

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