SAP León 242/2000, 31 de Marzo de 2000
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2000:729 |
Número de Recurso | 249/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2000 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
LEON
Apelación Civil Núm. 249/99
Cognición Núm. 298/98
Juzgado Núm. 5 de León
SENTENCIA Núm. 242/2000
Ilmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a treinta y uno de marzo de dos mil.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante CRISOL, S.L., representada por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y defendida por el Letrado Don Victorino Herrero Fresno y como apelada Luis Miguel, representado por la Procuradora Dª. Purificación DIEZ CARRIZO y defendido por el Letrado D. Esteban BUENO PEREZ, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la actora CRISOL, S.L. y estimando la excepción planteada por el demandado D. Luis Miguel debo condenar y condeno a la actora reconvenida CRISOL, S.L. a abonar al mismo la cantidad de noventa y cinco mil quinientas ochenta y dos pesetas (95.582.-) más los intereses legales conforme al anterior fundamento de derecho tercero, todo ello con imposición de costas a la actora CRISOL, S.L.
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 17 de marzo 1.999, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, celebrándose los demás trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.
Declarada en la sentencia recurrida la resolución del contrato de ejecución de obra que celebraron los litigantes, absuelto, en consecuencia, el demandado de la obligación de pagar el precio que en la demanda se le reclamaba y condenada la contratista, como consecuencia de la estimación de la reconvención formulada, a indemnizar al comitente o dueño de la obra en los daños y perjuicios, lo primero que hemos de destacar para la resolución del recurso de apelación interpuesto por el actor reconvenido es que, aún cuando la facultad resolutoria de las obligaciones sinalagmáticas que se establece en el artículo
1.124 del Código Civil constituye un remedio extraordinario frente al principio que consagra el artículo 1.091 del mismo cuerpo legal, que obliga al cumplimiento de lo válidamente pactado, el mismo será aplicable en aquellos casos en los que se frustre la finalidad del negocio o el interés del acreedor, al entregarse un "aliud pro alio", es decir, una cosa distinta a la convenida o no apta para su...
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