SAP Valencia 277/2000, 11 de Abril de 2000

PonenteMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
ECLIES:APV:2000:2436
Número de Recurso538/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2000
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo n° 538/99

SENTENCIA NUMERO 277

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente.

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, a once de abril de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot, los autos de juicio de Audiencia al Rebelde n° 361/98 autos promovidos por Dª. Teresa Representada por el Procurador Dª. Rosa Calvo Barber y dirigida por el Letrado Dª. Santiago Cervera Roig contra Dª. Remedios representada por el Procurador Dª. Evelia Navarro Saiz y dirigida por el Letrado D. Antonio Navarro Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos v fundamentos de derecho; que se dictara sentencia declarando haber lugar a la Audiencia al rebelde.

Segundo

De dicha pretensión, diose traslado a la parte contraria, para que en el término de seis días, contestara a la cuestión incidental promovida.

Tercero

Al haberse solicitado, se recibió el pleito a prueba, por término de 20 días comunes a las partes, practicándose las propuestas con el resultado que obra en autos

Cuarto

Finido que fue el periodo probatorio, se mandó unir al rollo las pruebas practicadas, y traer los autos a la vista, para sentencia con citación de las partes la cual tuvo lugar el día 23 de marzo del presente año a la que asistieron los anteriormente indicados. informando los Letrados cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos.

Quinto

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo que se refiere al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Teresa ha promovido el presente incidente de Audiencia en Rebeldía contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia en procedimiento de desahucio n° 361/1998, tras fallar esta Sección sobre el recurso de queja presentado por la inadmisión del recurso de apelación contra la meritada sentencia de Instancia; pretende la recurrente obtener su rescisión y un nuevo Fallo al estimar que concurren los requisitos exigidos por el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para resolver favorablemente sobre la petición de audiencia, dado que ninguna de las actuaciones practicadas se ha entendido con la promotora de este incidente.

La parte apelada ha impugnado el incidente de audiencia promovido por la contraparte.

SEGUNDO

En defensa de sus pretensiones, la parte promotora del incidente hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional en pro de una interpretación favorable al ejercicio de esta acción, a la luz del art. 24.1 de la Constitución Española, entendiendo en primer lugar, que el Sr. Carlos Ramón, al que se practicó la notificación, no era vecino de la finca, así como en segundo lugar que la Sra. María...

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