SAP Granada 628/2000, 7 de Julio de 2000
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2000:2072 |
Número de Recurso | 622/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 628/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO. 622/2000 - AUTOS 147/2000
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° UNO DE ALMUÑECAR
ASUNTO: DESAHUCIO
PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
S E N T E C I A NUM. 628
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada a de siete de Julio dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 622/2000- los autos de Juicio de Desahucio del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar, seguidos a virtud de demanda de Dª Carina, contra Dª Nieves .
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.
Que con fecha de siete de Julio de dos mil, se dictó providencia del tenor literal siguiente: "Dada cuenta, por recibidos los anteriores autos, regístrense, fórmese el correspondiente rollo y se turna de ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos J. De Valdivia Pizcueta, hágase entrega al mismo de lo actuado para instrucción y a los fines de los artículos 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que se llevara a efecto por el que refrenda y una vez practicado se dará cuenta para acordar lo procedente" .
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales de trámite. CUARTO.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-
Este Tribunal, se encuentra obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 5.1 de la Ley Orgánica 6/1.985 de 1 de Julio del Poder Judicial, precepto imperativo que dispone que dispone: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán esas leyes y los reglamentos, según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos" El Tribunal constitucional, al menos, en Sentencias 42/1.992 de 30 de Marzo y 93/1.993 de 22 de mayo, tiene declarado que los Tribunales deben revisar incluso de oficio la procedencia de la admisibilidad de los recursos interpuestos, aunque hayan sido admitidos a trámite por los jueces "a quo", pues las normas procesales, por afectar al orden público son de necesaria observancia ( Ss. T.C. 196/1.985 de 8 de Octubre y 102/1.990 de 4 de Junio ). Recuerda el Tribunal Constitucional en sentencia de 6 de mayo de 1.991 que: "Reiteradas resoluciones de dicho Tribunal ( SSTC 87/1986, 163/1986, 163/1986, 3/1987, 180/1897, 21/1989, 59/1989 y 105/1989, entre otras) han declarado de manera uniforme y constante que la inadmisión de un recurso no debe entenderse como sanción a la parte que incurre en el defecto formal,...
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